La reforma de los MASC en los conflictos familiares con menores queda paralizada

La reforma de los MASC en los conflictos familiares con menores queda paralizada por la convocatoria de elecciones generales

11 de octubre de 2026

 

La disolución de las Cortes Generales ha dejado sin recorrido parlamentario la propuesta de reforma que pretendía eliminar la obligatoriedad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en determinados procedimientos de familia con hijos menores de edad. La Ley Orgánica 1/2025 continúa vigente y, por el momento, no se ha producido ningún cambio en los requisitos legales para acceder a la vía judicial.

La convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre ha tenido una consecuencia que quizá haya pasado desapercibida para muchas personas, pero que reviste especial interés para los profesionales de la mediación familiar y del derecho de familia.

Una de las iniciativas legislativas afectadas es la proposición de ley presentada por el Partido Nacionalista Vasco (PNV) para modificar la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La propuesta planteaba excluir determinados procedimientos judiciales de familia con menores de la obligación de acreditar un intento previo de solución negociada del conflicto.

Se trataba de una reforma relevante, especialmente porque afectaba a uno de los ámbitos en los que la mediación ha tenido tradicionalmente una presencia importante: los conflictos derivados de separaciones, divorcios y desacuerdos entre progenitores.

 

¿Qué establece actualmente la Ley Orgánica 1/2025?

Desde la entrada en vigor de las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, en numerosos procedimientos civiles es necesario acreditar que se ha intentado previamente una solución negociada antes de presentar una demanda judicial.

Es lo que jurídicamente se conoce como requisito de procedibilidad.

La norma contempla diferentes medios adecuados de solución de controversias, conocidos como MASC, entre los que se encuentran la mediación, la conciliación y otras formas de negociación entre las partes.

Conviene aclarar una cuestión que a menudo genera confusión: la ley no obliga necesariamente a participar en una mediación. Lo que exige, en los procedimientos en los que resulta aplicable, es acreditar un intento previo de resolución negociada del conflicto mediante alguno de los mecanismos legalmente admitidos.

En el ámbito familiar, esta exigencia también afecta a determinados procedimientos en los que existen hijos menores de edad, con las excepciones que establece la propia legislación.

 

¿Por qué se planteaba modificar la ley?

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) había manifestado públicamente su preocupación por las consecuencias que podía tener este requisito en los procedimientos judiciales de familia con menores.

El principal argumento era que exigir una negociación previa podía retrasar el acceso a los tribunales y, en consecuencia, la adopción de decisiones judiciales sobre cuestiones tan sensibles como la guarda de los hijos, los alimentos o los regímenes de estancia y comunicación.

Desde esta perspectiva, se defendía que la protección del interés superior del menor debía prevalecer sobre la obligación de cumplir un trámite previo de negociación.

Esta preocupación encontró continuidad en una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que planteaba modificar la Ley Orgánica 1/2025 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante destacar que la iniciativa no pretendía prohibir la mediación familiar ni impedir que los progenitores acudieran voluntariamente a ella.

Lo que se proponía era eliminar la obligatoriedad de intentar previamente un MASC en determinados procedimientos de familia con menores, manteniendo la posibilidad de recurrir a la mediación cuando las partes lo considerasen conveniente.

 

Una propuesta que había recibido un amplio respaldo parlamentario

La proposición de ley, registrada en el Congreso de los Diputados con el número de expediente 122/000247, fue tomada en consideración el 22 de septiembre de 2026.

La votación arrojó un resultado significativo: 340 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

Este amplio respaldo permitió iniciar la tramitación parlamentaria de la reforma, que posteriormente pasó a la Comisión de Justicia.

Sin embargo, la toma en consideración de una proposición de ley no significa que esta haya sido aprobada definitivamente. Todavía debía superar distintas fases parlamentarias antes de poder convertirse en una norma vigente.

Y es precisamente aquí donde la convocatoria anticipada de elecciones ha cambiado la situación.

 

¿Qué ocurre con la reforma tras la disolución de las Cortes?

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 6, acordó la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026.

De acuerdo con el artículo 207 del Reglamento del Congreso, la disolución de la Cámara comporta, como regla general, la caducidad de los asuntos parlamentarios que se encuentran pendientes de tramitación, con las excepciones previstas para aquellos que corresponden constitucionalmente a la Diputación Permanente.

Esto significa que la proposición de ley del PNV no podrá continuar su recorrido parlamentario en la legislatura que acaba de finalizar.

Si se pretende recuperar esta reforma, será necesario presentar una nueva iniciativa ante las Cortes que resulten de las elecciones y volver a seguir el procedimiento legislativo correspondiente.

Naturalmente, los trabajos jurídicos y parlamentarios realizados hasta ahora no se pierden desde el punto de vista del debate y del conocimiento acumulado. Pero, formalmente, será necesario iniciar una nueva tramitación.

 

¿Qué puede suceder en la próxima legislatura?

Por el momento, no es posible saberlo.

La recuperación de la propuesta dependerá de la composición del nuevo Congreso de los Diputados, de las prioridades de los diferentes grupos parlamentarios y de la voluntad política de retomar esta reforma.

Podría volver a presentarse un texto similar, plantearse una modificación diferente o, simplemente, no recuperarse la iniciativa.

El respaldo parlamentario que recibió el pasado mes de septiembre constituye un antecedente relevante, pero no garantiza que la reforma prospere en la próxima legislatura.

Mientras tanto, hay una cuestión que conviene tener muy clara: la Ley Orgánica 1/2025 continúa plenamente vigente.

Por tanto, los requisitos de procedibilidad que establece siguen siendo aplicables a los procedimientos comprendidos en su ámbito, con las excepciones legalmente previstas.

La disolución de las Cortes no modifica automáticamente la ley ni elimina la obligación de intentar una solución negociada en aquellos casos en los que actualmente resulta exigible.

 

La mediación familiar: una oportunidad para reforzar la voluntariedad

Más allá del debate legislativo, esta situación invita a reflexionar sobre una cuestión que considero especialmente importante para el futuro de la mediación familiar.

La mediación es un procedimiento que se fundamenta en la voluntariedad, el respeto entre las partes, la confidencialidad y la intervención de una persona mediadora imparcial y neutral.

Su objetivo no es sustituir a los tribunales, sino ofrecer a las personas una vía para gestionar sus diferencias mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos.

En los conflictos familiares, especialmente cuando existen hijos menores, esta posibilidad puede tener un valor considerable.

Una separación o un divorcio no pone fin a las responsabilidades parentales. Los progenitores deberán seguir tomando decisiones sobre la educación, la salud, las actividades y muchas otras cuestiones que afectan a la vida cotidiana de sus hijos.

Cuando las circunstancias lo permiten, la mediación familiar puede ayudar a mejorar la comunicación, reducir la confrontación y facilitar acuerdos que tengan en cuenta las necesidades de todos los miembros de la familia, especialmente las de los menores.

Ahora bien, no todos los conflictos son mediables ni todas las situaciones familiares ofrecen las condiciones necesarias para desarrollar una mediación con garantías. La presencia de violencia, coacciones o desequilibrios importantes entre las partes exige una valoración especialmente rigurosa. En los supuestos en los que la ley prohíbe la mediación, esta vía queda excluida.

Por ello, considero que el debate no debería limitarse a decidir si los MASC deben ser obligatorios o no en determinados procedimientos judiciales.

También deberíamos preguntarnos cómo podemos conseguir que las personas conozcan mejor la mediación, comprendan qué puede aportarles y decidan acudir a ella porque confían en el procedimiento, no únicamente porque necesitan cumplir un requisito legal antes de presentar una demanda.

 

Una mediación elegida libremente, con conocimiento de su funcionamiento y con una voluntad real de dialogar, puede ofrecer unas condiciones especialmente favorables para abordar los conflictos familiares.

Esto no significa renunciar a la utilidad de los MASC ni cuestionar el papel que pueden desempeñar en la reducción de la litigiosidad.

Significa reconocer que la calidad de un procedimiento de mediación no debería valorarse únicamente por el número de expedientes iniciados, sino también por su capacidad para ayudar a las personas a gestionar sus desacuerdos.

 

Un debate que continuará abierto

La convocatoria de elecciones generales ha interrumpido una reforma que había despertado interés en el ámbito jurídico y entre los profesionales de la mediación.

Por el momento, no se ha producido ningún cambio normativo. La Ley Orgánica 1/2025 continúa vigente y habrá que esperar a la próxima legislatura para saber si se recupera la iniciativa.

Mientras tanto, creo que sería positivo aprovechar este debate para seguir explicando qué es realmente la mediación familiar, qué ventajas puede ofrecer y en qué situaciones resulta adecuada.

Como abogado y mediador de conflictos en Barcelona, considero que la mediación debe seguir avanzando como una alternativa útil para las personas que desean gestionar sus diferencias sin convertir necesariamente cada desacuerdo en un procedimiento judicial.

Pero también creo que debemos ser capaces de transmitir una idea sencilla: la mediación no debería percibirse únicamente como un trámite que hay que superar para poder acudir a los tribunales.

El verdadero reto es conseguir que las personas elijan la mediación porque ven en ella una oportunidad real para resolver sus conflictos.

 

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Daniel Sererols Villalón
Abogado, mediador de conflictos y conciliador privado
Mediación familiar, comunitaria, vecinal y mercantil

Teléfono: 661 463 306
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Fuentes y referencias

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, texto consolidado.
  • Congreso de los Diputados. Proposición de ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), expediente 122/000247.
  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Comunicaciones institucionales sobre los MASC en procedimientos de familia con menores.
  • Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones.
  • Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 207.

 

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