¿Y qué pasa con los derechos de nietas y nietos?

¿Y qué pasa con los derechos de nietas y nietos?

El derecho de los menores a mantener relaciones con sus abuelos y otros familiares

Una pregunta que escucho cada vez más como mediador familiar en Barcelona

Como mediador familiar en Barcelona, cada vez atiendo más consultas relacionadas con abuelos y abuelas que han dejado de ver a sus nietos y nietas.

No hablo de casos aislados. Hablo de situaciones que aparecen una y otra vez.

Separaciones conflictivas, desacuerdos familiares, tensiones entre generaciones, conflictos hereditarios o rupturas entre familiares que terminan afectando a quienes menos responsabilidad tienen en el problema.

Con frecuencia, los adultos dejamos de hablarnos y, como consecuencia, los menores dejan de relacionarse con una parte importante de su familia.

En muchos de estos casos, la pregunta suele plantearse de la siguiente manera:

¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?

Es una cuestión importante y la ley ofrece respuestas. Sin embargo, existe otra pregunta que merece la misma atención:

¿Qué ocurre con los derechos de los propios menores?

Los conflictos de los adultos siguen perjudicando a los menores. Esta realidad no es nueva. Llevamos décadas hablando de la importancia de proteger a los niños y niñas de los conflictos familiares. Sin embargo, sigue ocurriendo. Los adultos discutimos. Nos distanciamos. Rompemos relaciones. Y muchas veces son los menores quienes terminan pagando las consecuencias.

Un niño deja de ver a su abuelo. Una niña pierde el contacto con una tía con la que mantenía una relación muy estrecha. Un adolescente deja de compartir tiempo con unos primos a los que considera parte de su familia más cercana. Y todo ello sin haber participado en el conflicto.

Como mediador familiar, observo además una realidad preocupante: cada vez son más frecuentes las situaciones en las que abuelos y abuelas pierden el contacto con sus nietos como consecuencia de conflictos con sus hijos, hijas, yernos o nueras.

En muchas ocasiones no existen causas objetivas que justifiquen esa ruptura. No estamos hablando de situaciones de riesgo para los menores ni de conductas que aconsejen limitar la relación. Simplemente estamos ante conflictos entre personas adultas. Y, sin embargo, quienes terminan soportando las consecuencias son los niños y niñas.

Más allá de los padres: la importancia de la familia extensa

Cuando hablamos de familia solemos pensar en madres, padres e hijos. Sin embargo, la realidad familiar es mucho más rica y compleja. Los abuelos y las abuelas suelen desempeñar un papel fundamental en la vida de muchos menores. Transmiten valores. Comparten experiencias. Aportan estabilidad emocional. Ofrecen apoyo en momentos difíciles. Ayudan a comprender la historia familiar y a construir la propia identidad. Pero no son los únicos.

También pueden ser importantes tíos y tías, los primos, los padrinos o madrinas e incluso otras personas allegadas que forman parte habitual de la vida del menor.

Por eso, cuando desaparecen estos vínculos como consecuencia de conflictos entre adultos, conviene preguntarse cuál es el impacto real que esa pérdida puede tener en los niños y niñas.

¿Qué dice la ley?

El artículo 160 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

La finalidad de esta protección no consiste únicamente en reconocer derechos a los adultos. Su objetivo principal es proteger el interés superior del menor. Por ello, cuando los tribunales analizan este tipo de situaciones, la pregunta fundamental suele ser la siguiente:

¿Es beneficioso para el menor mantener esa relación?

Si la respuesta es afirmativa y no existen circunstancias que lo desaconsejen, el ordenamiento jurídico tiende a proteger estos vínculos familiares.

El gran derecho olvidado: el derecho de los menores a ser escuchados

Existe además una cuestión que merece especial atención.

Los menores tienen derecho a ser escuchados en aquellos procedimientos que les afectan. Sin embargo, en la práctica, todavía es frecuente que los adultos hablen constantemente sobre los menores sin escuchar realmente su voz.

Los progenitores opinan. Los abogados exponen argumentos. Los familiares explican sus posiciones. Pero muchas veces nadie pregunta al menor cómo está viviendo la situación. Escuchar a un niño o a una niña no significa trasladarle la responsabilidad de decidir. Significa reconocer que tiene una voz propia que merece ser tenida en cuenta.

Como mediador familiar, he comprobado en numerosas ocasiones que cuando se consigue poner el foco en las necesidades reales de los menores, la conversación entre los adultos cambia por completo.

¿Qué derechos tienen los niños y niñas cuando los adultos rompen sus relaciones familiares?

Cuando hablamos de conflictos entre abuelos, padres, madres, hijos e hijas, a menudo centramos nuestra atención en los derechos de las personas adultas.

Sin embargo, los menores también tienen derechos propios que deben ser protegidos.

Derecho al interés superior del menor

Toda decisión que afecte a un niño o niña debe adoptarse teniendo en cuenta prioritariamente aquello que resulte más beneficioso para su bienestar y desarrollo.

Este principio constituye la base de toda la normativa de protección de la infancia.

Derecho a ser escuchado

Los menores tienen derecho a expresar su opinión en aquellos asuntos que les afectan.

Escuchar a un menor no significa obligarle a decidir ni trasladarle responsabilidades que corresponden a los adultos. Significa reconocer que tiene una voz propia que merece ser tenida en cuenta.

Derecho a mantener relaciones familiares significativas

La legislación protege las relaciones de los menores con sus abuelos, hermanos, otros familiares y personas allegadas cuando dichas relaciones resultan positivas para su desarrollo.

Por este motivo, la ruptura de vínculos familiares no debería producirse automáticamente como consecuencia de conflictos entre adultos.

Derecho a preservar su identidad familiar

Niñas y niños tienen derecho a conocer y mantener el contacto con aquellas personas que forman parte de su historia familiar y contribuyen a la construcción de su identidad personal.

Derecho a crecer en un entorno emocionalmente saludable

Los menores tienen derecho a desarrollarse en un entorno que favorezca su estabilidad emocional y psicológica.

Los conflictos familiares son inevitables en ocasiones, pero los adultos tenemos la responsabilidad de minimizar su impacto sobre los niños y niñas.

Derecho a no ser utilizados en los conflictos de los adultos

Los menores no deberían convertirse en mensajeros, aliados involuntarios ni instrumentos de presión dentro de conflictos familiares.

Proteger a los menores implica evitar que soporten cargas emocionales que no les corresponden.

Todos estos derechos encuentran respaldo en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en el Código Civil y en el Código Civil de Cataluña.

www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion

 

Los menores no son propiedad de nadie

Los menores no son propiedad de nadie. Hoy son hijos e hijas. También son nietos, nietas, sobrinos y sobrinas. Y mañana serán personas adultas que construirán su propio criterio sobre su historia familiar y sobre las relaciones que les ayudaron, o les impidieron, mantener durante su infancia.

Esta reflexión debería acompañarnos cada vez que tomamos decisiones que afectan a las relaciones familiares de nuestros hijos.

Porque los conflictos de los adultos pueden ser temporales.

Las consecuencias para los menores, en cambio, pueden prolongarse durante muchos años.

La mediación familiar puede ayudar

A lo largo de mi actividad como mediador familiar en Barcelona he intervenido en situaciones muy diversas relacionadas con conflictos entre generaciones, dificultades de comunicación entre padres e hijos, desacuerdos familiares y casos en los que abuelos, abuelas, nietos, nietas y otros familiares han perdido el contacto.

Mi experiencia me ha permitido comprobar que, en muchas ocasiones, detrás de estas situaciones no existe un problema jurídico insalvable.

Lo que existe es una ruptura de la comunicación.

La mediación familiar ofrece un espacio seguro y confidencial donde las personas pueden expresar sus preocupaciones, escuchar las necesidades de los demás y explorar posibles soluciones sin necesidad de aumentar el conflicto.

No siempre es posible recuperar todas las relaciones. No siempre es posible alcanzar acuerdos completos. Pero con frecuencia se consiguen avances importantes que permiten reconstruir puentes que parecían definitivamente rotos.

Cuando los menores están implicados, cada paso que permita mejorar la comunicación entre las personas adultas puede tener un impacto muy positivo en su bienestar presente y futuro.

Si te encuentras en una situación de este tipo y buscas un mediador familiar en Barcelona, estaré encantado de valorar contigo las distintas opciones disponibles y ayudarte a explorar posibles vías de diálogo.

Porque, en muchas ocasiones, proteger a los menores pasa también por ayudar a los adultos a volver a escucharse.

Una reflexión final

Durante años nos hemos preguntado si los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos. Es una pregunta importante. Pero quizá no sea la única.

Tal vez también deberíamos preguntarnos si los niños y niñas tienen derecho a conservar aquellas relaciones familiares que contribuyen positivamente a su bienestar, a su desarrollo emocional y a la construcción de su identidad.

Porque cuando los adultos dejamos de dialogar, quienes más pueden perder son precisamente quienes menos responsabilidad tienen en el conflicto.

Y esa es una realidad que, desgraciadamente, sigo observando con demasiada frecuencia en mi trabajo como mediador familiar en Barcelona.

 

Daniel Sererols Villalón

Mediador de conflictos y conciliador privado registrado en el Ministerio de Justicia, en el Centre de Mediació de Catalunya y en el Centre ADR de l’ICAB. Miembro de la Associació de Professionals de la Mediació de Catalunya (ACDMA).

Especializado en mediación familiar en Barcelona y en la resolución extrajudicial de conflictos familiares, vecinales, hereditarios y empresariales.

◆ Teléfono: 661 463 306

◆ Correo electrónico: daniel@mediadorconflictos.com

Barcelona, 20 de junio de 2026

 

 

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