¿Te deben dinero?

¿Te deben dinero?

Quizá el problema no sea solo cobrar, sino que se te acabe el tiempo para reclamar

Facturas impagadas, alquileres pendientes, reclamación de deudas, mediación para impagos y plazos de prescripción en España.

Un cliente que no paga una factura.

Un inquilino que acumula mensualidades pendientes.

Una reforma terminada hace meses que sigue sin cobrarse.

Un cliente que nunca encuentra el momento de pagar.

Al principio parece un retraso puntual. Después pasan los meses. Y cuando uno quiere darse cuenta, han transcurrido años.

La mayoría de las personas que se encuentran en una situación así creen que el principal problema es recuperar el dinero. Sin embargo, existe un riesgo menos visible y, en ocasiones, mucho más grave: dejar pasar tanto tiempo que la deuda termine prescribiendo.

Cada día que pasa puede acercarte a perder definitivamente el derecho a reclamar.

Como mediador de conflictos en Barcelona, una de las situaciones que encuentro con frecuencia es la de particulares, autónomos, profesionales y pequeñas empresas que acumulan importes pendientes de cobro. A veces se concede tiempo porque existe una buena relación con la otra parte. Otras veces se intenta evitar un conflicto. Y en muchas ocasiones simplemente se espera porque se piensa que ya habrá tiempo para reclamar más adelante.

Pero el tiempo no siempre juega a favor del acreedor.

Las deudas no duran para siempre

Existe una idea bastante extendida según la cual una deuda puede reclamarse en cualquier momento. Jurídicamente no es así.

La legislación española establece diferentes plazos de prescripción en función de la naturaleza de cada reclamación. En numerosos supuestos habituales (facturas impagadas, prestación de servicios, trabajos profesionales, reformas, instalaciones o reclamaciones derivadas de contratos) resulta de aplicación el artículo 1964.2 del Código Civil.

Este precepto establece que las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Dicho de forma sencilla: si transcurre ese plazo sin realizar determinadas actuaciones que permitan reclamar o interrumpir la prescripción, el acreedor puede encontrarse con que ha perdido la posibilidad de exigir judicialmente el pago.

Y cuando eso ocurre, el problema deja de ser cómo cobrar.

El problema pasa a ser que ya no podrás reclamar.

Conviene recordar que no todas las deudas tienen el mismo plazo de prescripción. Existen reclamaciones sometidas a plazos diferentes y determinados actos pueden interrumpir la prescripción y hacer que el cómputo vuelva a iniciarse. Por este motivo resulta aconsejable analizar cada caso concreto antes de dejar pasar más tiempo.

No hace falta demandar para empezar a actuar

Muchas personas asocian la reclamación de una deuda con un procedimiento judicial largo, costoso e incierto.

Sin embargo, actuar no significa necesariamente demandar.

En numerosas ocasiones todavía existe margen para abrir una conversación, aclarar posiciones y explorar soluciones razonables. A veces el conflicto no gira en torno a la existencia de la deuda, sino a las dificultades de pago, a discrepancias sobre determinadas cantidades o a la ausencia de una comunicación eficaz entre las partes.

La mediación permite precisamente crear un espacio de diálogo estructurado, confidencial y profesional para abordar este tipo de situaciones.

A través de la mediación es posible negociar calendarios de pago, reconocimientos de deuda, aplazamientos o fórmulas que permitan desbloquear un conflicto sin necesidad de acudir inmediatamente a los tribunales.

La Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado además el papel de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), impulsando la búsqueda de soluciones dialogadas antes de iniciar determinados procedimientos judiciales.

Un problema que afecta a muchas más personas de las que parece

Cuando hablamos de deudas pendientes solemos pensar en grandes empresas o en importantes conflictos mercantiles. Sin embargo, la realidad es muy distinta.

Detrás de muchas reclamaciones encontramos a propietarios que no cobran una renta de alquiler, a autónomos que han realizado correctamente su trabajo, a instaladores que han finalizado una obra, a pequeños comercios, a profesionales liberales o a pymes que ven cómo determinadas facturas continúan pendientes de pago durante meses.

También encontramos conflictos entre familiares, antiguos socios o personas que en su día mantuvieron una relación de confianza.

Todos ellos comparten una misma preocupación: recuperar un dinero que legítimamente les corresponde.

El mejor momento para actuar es ahora

La experiencia demuestra que muchas reclamaciones económicas no fracasan porque la deuda sea inexistente, sino porque se ha esperado demasiado tiempo para actuar.

Se acepta una nueva promesa de pago.

Se concede una última oportunidad.

Se deja pasar un verano, unas vacaciones o un cambio de situación económica.

Y así, casi sin darse cuenta, transcurren meses o incluso años.

Por eso, cuando existe una deuda pendiente, resulta aconsejable valorar cuanto antes las opciones disponibles, conocer los plazos aplicables y estudiar si una negociación o una mediación pueden ayudar a recuperar el importe adeudado.

No hace falta demandar para empezar a actuar.

Pero sí conviene actuar antes de que sea demasiado tarde.

Si te deben dinero y tienes dudas sobre la posibilidad de reclamar, sobre los plazos de prescripción o sobre la conveniencia de intentar una mediación antes de acudir a los tribunales, una valoración temprana puede marcar la diferencia entre recuperar una deuda o perder definitivamente la oportunidad de hacerlo.

Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Depende del tipo de deuda. En muchos casos, las acciones personales derivadas de contratos prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.

¿Es obligatorio demandar para reclamar una deuda?

No. Antes de acudir a los tribunales pueden explorarse otras vías como la negociación, la conciliación o la mediación.

¿La mediación sirve para reclamar facturas impagadas?

Sí. La mediación puede ayudar a alcanzar acuerdos de pago, reconocimientos de deuda o calendarios de devolución sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

¿Qué ocurre si una deuda prescribe?

La prescripción puede impedir reclamar judicialmente la deuda, por lo que es importante actuar antes de que transcurra el plazo legal aplicable.

 

Daniel Sererols Villalón
Mediador de conflictos y conciliador privado

Inscrito en el Ministerio de Justicia, el Centre de Mediació de Catalunya y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

📞 Tel. 661 463 306
✉️ daniel@mediadorconflictos.com