13 Jun ¿Tienen derecho los abuelos y las abuelas a ver a sus nietos y nietas?
¿Tienen derecho los abuelos y las abuelas a ver a sus nietos y nietas? Lo que dice la ley en España y Cataluña
Una situación cada vez más frecuente
En mi actividad como mediador familiar en Barcelona estoy observando un incremento de las consultas relacionadas con las dificultades de relación entre abuelos, abuelas, nietos y nietas.
En muchas ocasiones, tras una separación, un divorcio, un conflicto familiar o incluso el fallecimiento de uno de los progenitores, los abuelos dejan de tener contacto con sus nietos o ven muy reducida una relación que hasta ese momento había sido cercana y positiva.
La situación genera un gran sufrimiento en todas las personas implicadas. No solo en los abuelos y las abuelas, sino también en muchos niños y niñas que se ven privados de una relación afectiva importante para su desarrollo emocional.
Las preguntas suelen repetirse:
«¿Tengo derecho a ver a mis nietos?»
«¿Puede mi hijo impedirme verlos?»
«¿Puede mi nuera o mi yerno decidir que no tenga contacto con ellos?»
«¿Qué puedo hacer si llevo meses sin poder hablar con mis nietos?»
La legislación española y catalana ofrecen respuestas a estas cuestiones y, además, existen mecanismos que pueden ayudar a reconstruir el diálogo antes de llegar a los tribunales.
Lo que dice la ley española
El artículo 160.2 del Código Civil establece:
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.»
Esta disposición fue reforzada por la Ley 42/2003, que reconoció expresamente la importancia de los abuelos dentro de la estructura familiar y su papel en la estabilidad emocional de los menores.
Por tanto, la relación entre abuelos y nietos no es una simple cuestión de voluntad de los progenitores. La ley considera que se trata de un vínculo familiar que merece protección.
Cataluña reconoce expresamente este derecho
En Cataluña, además, resulta de aplicación el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
El artículo 236-4 establece que los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, hermanos y demás personas próximas, y que estas personas también tienen derecho a relacionarse con ellos.
Asimismo, la norma impone a los progenitores el deber de facilitar estas relaciones, salvo que exista una causa justificada para limitarlas o impedirlas.
Esta regulación supone un reconocimiento especialmente claro de la importancia de las relaciones intergeneracionales y refuerza la protección jurídica de los vínculos entre abuelos, abuelas, nietos y nietas.
El interés superior del menor: la clave de todo
Cuando se plantea un conflicto de este tipo, muchas personas creen que la cuestión gira exclusivamente en torno a los derechos de los abuelos.
Sin embargo, el verdadero centro de atención es siempre el interés superior del menor.
Los jueces analizan si la relación con los abuelos resulta beneficiosa para el desarrollo emocional, educativo y social del niño o de la niña.
Y la realidad es que, en la mayoría de los casos, los abuelos representan una fuente de afecto, estabilidad, experiencia y apoyo emocional que resulta muy valiosa para los menores.
Por este motivo, la jurisprudencia española ha venido manteniendo de forma constante una posición favorable al mantenimiento de estas relaciones familiares.
¿Puede un padre o una madre impedir las visitas?
Como regla general, no.
Las malas relaciones entre adultos no suelen ser motivo suficiente para romper el vínculo entre abuelos y nietos.
Las diferencias personales, los conflictos familiares, los desacuerdos derivados de una separación o divorcio, o las tensiones entre suegros, nueras y yernos no justifican por sí solos la interrupción del contacto.
Los tribunales han reiterado en numerosas ocasiones que los menores no deben convertirse en víctimas indirectas de los conflictos entre personas adultas.
¿Qué se considera una causa justificada?
Cada caso debe analizarse individualmente.
No existe una lista cerrada de situaciones, pero la jurisprudencia suele considerar que puede existir una causa justificada cuando la relación con los abuelos pueda perjudicar seriamente al menor.
Entre otros supuestos:
- Situaciones de violencia familiar.
- Malos tratos físicos o psicológicos.
- Problemas graves de adicciones.
- Conductas que comprometan la estabilidad emocional del menor.
- Manipulación contra alguno de los progenitores.
- Situaciones que afecten negativamente al bienestar del niño o la niña.
Fuera de estos casos, la limitación o supresión total del contacto suele resultar difícil de justificar.
¿Qué ocurre cuando no existe acuerdo?
Cuando las posiciones están muy alejadas, muchas personas piensan que la única solución posible es acudir a los tribunales.
Sin embargo, la experiencia demuestra que en numerosos casos existen alternativas más rápidas, menos costosas y emocionalmente menos dañinas.
Aquí es donde la mediación familiar adquiere una especial importancia.
La mediación familiar: una herramienta especialmente útil
Los conflictos entre abuelos, abuelas, hijos, hijas, nueras y yernos rara vez son exclusivamente jurídicos.
Detrás de ellos suelen existir heridas emocionales, problemas de comunicación, sentimientos de exclusión, desacuerdos educativos o conflictos familiares acumulados durante años.
La mediación permite abordar estas cuestiones desde una perspectiva diferente.
No se trata de determinar quién tiene razón y quién se equivoca.
Se trata de crear un espacio seguro de diálogo en el que las personas implicadas puedan expresar sus preocupaciones, escuchar las de los demás y buscar soluciones que tengan en cuenta las necesidades de todos, especialmente las de los menores.
En muchos casos, la mediación permite alcanzar acuerdos sobre vsitas presenciales, comunicaciones telefónicas, videollamadas, participación en celebraciones familiares, contactos progresivos tras largos periodos de distanciamiento y formas de coordinación entre las distintas personas adultas implicadas.
La experiencia demuestra que los acuerdos construidos por las propias familias suelen ser más duraderos y satisfactorios que aquellos impuestos por una resolución judicial.
¿Pueden los abuelos acudir a los tribunales?
Sí.
Cuando no resulta posible alcanzar un acuerdo, los abuelos pueden solicitar judicialmente el establecimiento de un régimen de visitas, comunicación o relación personal con sus nietos.
El juzgado valorará todas las circunstancias del caso: la edad de los menores, la relación previa existente, la intensidad del vínculo afectivo, la opinión del menor cuando tenga suficiente madurez y la existencia o no de riesgos para su bienestar.
No existe un régimen estándar. Cada familia presenta una realidad distinta y requiere una respuesta adaptada a sus circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Puede una abuela solicitar judicialmente un régimen de visitas?
Sí. Tanto las abuelas como los abuelos pueden solicitar que se reconozca judicialmente su derecho a mantener relaciones con sus nietos cuando estas se han visto injustificadamente interrumpidas.
¿Puede mi hijo impedirme ver a mis nietos?
No de forma arbitraria. Debe existir una causa justificada relacionada con el interés y bienestar de los menores.
¿Qué ocurre si los padres están divorciados?
La separación o el divorcio no eliminan el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y abuelas.
¿Y si uno de los progenitores ha fallecido?
Precisamente en estas situaciones los tribunales suelen valorar especialmente la importancia de mantener los vínculos con la familia del progenitor fallecido.
¿Es obligatoria la mediación?
No siempre, pero en muchos casos constituye una herramienta muy recomendable para intentar alcanzar acuerdos antes de iniciar un procedimiento judicial.
¿Cuánto dura un procedimiento judicial?
Depende del juzgado y de las circunstancias del caso, pero habitualmente puede prolongarse durante varios meses e incluso más de un año.
Una reflexión final
Los abuelos y las abuelas suelen desempeñar un papel fundamental en la vida de sus nietos y nietas.
Transmiten valores, historia familiar, experiencia, afecto y apoyo emocional.
Por ello, tanto la legislación española como la catalana han evolucionado hacia una protección cada vez más clara de estos vínculos familiares.
Las discrepancias entre personas adultas no deberían privar a los menores de relaciones familiares positivas y enriquecedoras.
Cuando surgen dificultades, el diálogo, la mediación y la búsqueda de soluciones consensuadas suelen ofrecer mejores resultados que la confrontación.
¿Necesita ayuda en una situación de este tipo?
En los últimos meses he intervenido en diversos asuntos relacionados con dificultades de comunicación y contacto entre abuelos, abuelas, nietos y nietas.
Cada familia tiene una historia distinta y requiere una aproximación específica.
Como mediador de conflictos, conciliador privado y abogado en Barcelona, trabajo habitualmente en conflictos familiares relacionados con separaciones, divorcios, relaciones intergeneracionales y dificultades de comunicación entre distintos miembros de una misma familia.
Si se encuentra en una situación similar y desea valorar posibles alternativas antes de iniciar un procedimiento judicial, puede ponerse en contacto conmigo a través de mediadorconflictos.com.
En muchas ocasiones, recuperar el diálogo es el primer paso para recuperar también las relaciones familiares.
Barcelona, 13 de junio del 2026
Daniel Sererols Villalón
Abogado mediador. Tel. (34) 661.463.306