
21 Jun Taller “La resolución de conflictos desde la perspectiva de género”
Taller “La resolución de conflictos desde la perspectiva de género”
Fecha: 16 de junio de 2025
Horario: de 18:00 a 21:00 h
Lugar: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)
Actividad integrada en el Diploma de Posgrado en Resolución de Conflictos ICAB-UB 2024-2025
Ponentes:
• Cristina Ferrando, magistrada decana de los Juzgados de Barcelona
• Jennifer Losada, abogada y mediadora
• Olga Arderiu, presidenta de la Comisión de Mujeres Abogadas del ICAB
1. Cristina Ferrando: La mediación y el feminismo como vías para democratizar la justicia
Cristina Ferrando ofreció una intervención con un enfoque estructural e histórico, exponiendo las raíces sociales e ideológicas de la mediación moderna, así como su potencial desde una perspectiva de género.
El nacimiento de la mediación como alternativa feminista al sistema judicial tradicional
Destacó que la mediación, tal como la entendemos hoy, no nace como una técnica neutral, sino como una respuesta política y transformadora frente a las limitaciones del sistema judicial clásico. Esta respuesta, particularmente en Estados Unidos, tuvo una marcada impronta feminista. Durante la primera mitad del siglo XX —y especialmente en los años treinta— diversos colectivos de mujeres comenzaron a cuestionar la inaccesibilidad de la justicia formal, dominada por hombres, costosa y estructuralmente androcéntrica.
Estas primeras reivindicaciones pretendían ampliar el acceso de las mujeres a la justicia en condiciones de igualdad, tanto dentro del sistema como mediante mecanismos alternativos como la conciliación y la mediación. Se trata de un feminismo jurídico incipiente que reclamaba una justicia más cercana, dialogada y atenta a las relaciones personales y comunitarias.
Este impulso se consolidó a partir de los años setenta con la aparición de corrientes como la Feminist Jurisprudence y los Critical Legal Studies en universidades como Harvard. Estas corrientes denunciaban cómo el derecho perpetuaba jerarquías de género, clase y raza, y apostaban por metodologías alternativas de resolución de conflictos desde una lógica más horizontal.
También se destacó el papel de las asociaciones vecinales, especialmente en entornos urbanos desfavorecidos, que crearon espacios comunitarios de resolución de conflictos. Estos mecanismos entre iguales, gestionados desde el territorio y frecuentemente liderados por mujeres, anticipaban lo que más adelante se conocería como ADR (Alternative Dispute Resolution).
Aunque este movimiento se originó en EE. UU., su recepción en Europa fue más lenta. Mientras en América se desarrollaban sistemas extrajudiciales participativos, en Europa se mantuvo durante décadas una apuesta por un poder judicial fuerte y centralizado. No fue hasta la segunda mitad del siglo XX, y especialmente con el impulso normativo de la Unión Europea, que los ADR se fueron incorporando a los sistemas judiciales de los Estados miembros.
De la alternativa al sistema a la complementariedad: el modelo multipuerta
A medida que se ha consolidado el reconocimiento institucional de los ADR, se ha producido una transición de su concepción como alternativa (oposición) a una de complementariedad y adecuación (colaboración). Es lo que se conoce como el modelo de justicia multipuerta, donde la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras fórmulas conviven con la justicia ordinaria.
También se abordó la evolución del concepto hacia los ODR (Online Dispute Resolution), que plantean nuevos retos para la igualdad de género en el ámbito digital.
El impacto feminista: poner a las personas en el centro del conflicto
Ferrando defendió que las voces feministas han sido esenciales para replantear la estructura del sistema jurídico y de los propios ADR, situando a las personas y sus relaciones en el centro. Este enfoque contrasta con el esquema tradicional, jerárquico y masculinizado, orientado a la imposición y la sanción.
La ponente citó a Carol Gilligan, psicóloga estadounidense que introdujo el concepto de feminismo emocional. Gilligan defiende la mediación como una vía de resolución de conflictos basada en el diálogo, la empatía y la interrelación personal, frente al modelo adversarial. Así, la mediación se entiende como un proceso que humaniza los conflictos y promueve una cultura no confrontativa, más propia de un pensamiento femenino no esencialista pero sí relacional.
Sin embargo, también se señalaron críticas históricas a los ADR, como el riesgo de privatización del derecho, el negocio del arbitraje o el peligro de que las partes con mayor poder (económico o simbólico) obtengan una ventaja injusta en la negociación.
Por último, Ferrando recordó que la perspectiva de género es hoy un mandato legal en España, con fundamento en:
• La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (especialmente el artículo 4)
• El Convenio de Estambul (ratificado por España en 2014)
• Directivas y recomendaciones de la Unión Europea
• La Ley catalana 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
2. Jennifer Losada: La mediación con perspectiva de género desde la práctica profesional
La abogada y mediadora Jennifer Losada centró su intervención en los retos reales de la mediación en situaciones con desequilibrios de poder, especialmente relacionados con el género y contextos de violencia o vulnerabilidad estructural. Defendió la necesidad de trabajar con una perspectiva de género no como un añadido, sino como una herramienta imprescindible para garantizar la equidad y la seguridad dentro del proceso de mediación.
Mujeres y vulnerabilidades estructurales
Losada señaló que muchas mujeres sufren pérdida de oportunidades sociales, económicas y laborales como consecuencia de haber sido tradicionalmente las encargadas de los cuidados y las tareas domésticas. Esta realidad incide directamente en su capacidad de negociación dentro de una mediación. Una mediación sin perspectiva de género puede contribuir a reproducir las mismas desigualdades que originan el conflicto.
Por ello, insistió en que un acuerdo mediado no puede considerarse satisfactorio si consolida o legitima esas desigualdades, y que el rol de la persona mediadora debe ser detectar, compensar y corregir estos desequilibrios.
Detectar desequilibrios e indicios de violencia de género
Uno de los ejes centrales de su exposición fue la detección de indicios de violencia de género, que a menudo no son explícitos ni fácilmente identificables. Por ello, Losada subrayó la importancia de realizar entrevistas individuales previas con cada parte, para identificar señales de control, manipulación o subordinación.
Ofreció una lista de indicadores de alerta especialmente útil para profesionales de la mediación:
• Mujeres que hablan poco, evitan el contacto visual, se muestran nerviosas o no hacen propuestas durante las sesiones.
• Presencia de un comportamiento dominante de la otra parte, que monopoliza la conversación, interrumpe, critica o corrige constantemente.
• Cambios de versión u opinión entre la entrevista individual y la sesión conjunta, que pueden indicar presión o miedo.
• Evaluación de condicionantes socioeconómicos: nivel de ingresos, cargas familiares, edad, nivel cultural, idioma, estado emocional, informes de servicios sociales o presencia de antecedentes penales o denuncias.
Cuándo interrumpir la mediación
Losada fue clara al señalar que la mediación debe interrumpirse inmediatamente cuando se detecten indicios de violencia física, psicológica o vicaria, cuando se vulnere la libertad o seguridad de una de las partes, o cuando haya una presión evidente que impida la participación en condiciones de igualdad.
También remarcó que la mediación no puede continuar si cualquiera de las partes decide no seguir o si el mediador/a considera que el desequilibrio estructural es insalvable dentro del procedimiento.
Recursos y herramientas para la práctica
Como recurso práctico, Losada compartió un cuestionario básico de detección de violencia de género diseñado específicamente para personas mediadoras, aplicable a ambas partes del conflicto. Este instrumento ayuda a identificar riesgos antes o durante el proceso, y constituye un mecanismo preventivo fundamental.
Una pregunta clave que recomienda formular es:
“¿Qué esperas de la mediación?”
Esta cuestión permite detectar de inmediato si la persona llega con la idea de imponer, resistir, protegerse o colaborar, lo cual ayuda a diseñar el proceso con garantías.
3. Olga Arderiu: Igualdad de género y transformación institucional en la abogacía y la mediación
La intervención de Olga Arderiu ofreció una visión más institucional y estratégica sobre la incorporación de la perspectiva de género tanto en la mediación como en el ejercicio de la abogacía. Como presidenta de la Comisión de Mujeres Abogadas del ICAB, Arderiu ha estado implicada en diversos proyectos de formación, sensibilización y cambio organizativo en el ámbito jurídico.
Publicaciones y recursos disponibles
Destacó la reciente publicación de dos obras relevantes:
-
Guía “Perspectiva de género y mediación”, escrita por Mon Tur, presidenta de la Asociación Catalana de Derecho Colaborativo. Ofrece herramientas para incorporar la perspectiva de género a la formación y práctica de la mediación, e interpela a los profesionales a revisar sus creencias y valores culturales.
-
Libro “Mediación y género”, una obra colectiva coordinada también por Mon Tur, con aportaciones de referentes como Patsilí Toledo, Patricia González, Glòria Casas, Elena Garrido, Oriol Ginés y Javier Wilhelm. Tiene como objetivo mejorar la formación mediadora con criterios de equidad y conciencia de género.
Ambas publicaciones han sido editadas con el apoyo del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, y están disponibles para descarga gratuita en el Repositorio del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
Propuestas para transformar la abogacía desde una perspectiva feminista
Arderiu compartió un conjunto de propuestas prácticas para fomentar la igualdad en la profesión jurídica, entre ellas:
• Reconocimiento de la maternidad como una responsabilidad colectiva, con condiciones dignas para las abogadas que desean ser madres.
• Promoción de una verdadera meritocracia, con transparencia en los criterios de contratación y promoción.
• Impulso de formas de trabajo colaborativas, reducción de jornadas presenciales y acceso igualitario a la formación continua.
• Tolerancia cero al acoso, con canales de denuncia seguros y protocolos internos eficaces.
• Eliminación de la brecha salarial y uso de métricas profesionales que valoren compromiso, calidad y ética más allá de la facturación.
• Formación en género en la universidad, alianzas con otros sectores y difusión de referentes femeninos para combatir el síndrome de la impostora.
Finalmente, destacó la importancia de una implicación colectiva dentro de los colegios profesionales para promover el cambio: participar, tejer redes, generar espacios paritarios e impulsar despachos con políticas inclusivas.
También alertó sobre el uso persistente de estereotipos en los medios y en la justicia penal, señalando como ejemplo el Informe GREVIO sobre España (2024), que denuncia prácticas como:
• Interpretaciones judiciales influenciadas por mitos sobre el consentimiento.
• Tratamientos mediáticos sensacionalistas que culpabilizan a las víctimas.
• Publicidad sexista que refuerza roles de género obsoletos.
En este sentido, hizo un llamado claro a eliminar los estereotipos de género en todos los ámbitos del derecho y de la resolución de conflictos.
Canal de denuncias del CICAC para casos de discriminación en el ejercicio profesional:
👉 denunciadiscriminacio@cicac.cat
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