26 Dic Un año de la Ley Orgánica 1/2025
Un año de la Ley Orgánica 1/2025: una oportunidad real para impulsar la mediación y los MASC en España
El próximo 2 de enero se cumple el primer aniversario de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una norma clave que marca un cambio de paradigma en la forma de gestionar y resolver los conflictos en España.
Aunque el debate público se ha centrado a menudo en la reorganización judicial, uno de los ejes más relevantes -y a la vez más transformadores- de esta ley es la potenciación de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre ellos la mediación, la conciliación, la negociación asistida y otros mecanismos extrajudiciales.
Este primer aniversario invita no solo a hacer balance, sino también a reivindicar tiempo, perspectiva y pedagogía.
La mediación y los MASC: del discurso a la práctica
La Ley Orgánica 1/2025 consolida una idea que desde hace años defienden profesionales del derecho, mediadores y organismos internacionales:
No todos los conflictos deben resolverse en los tribunales.
Los MASC no son una alternativa menor ni un obstáculo al acceso a la justicia, sino vías complementarias, eficaces y plenamente garantistas, especialmente adecuadas para conflictos:
- Familiares y hereditarios
- Vecinales y comunitarios
- Civiles y mercantiles
- Contractuales y de consumo
- Empresariales y societarios
La experiencia comparada y la práctica diaria demuestran que muchos conflictos encuentran soluciones más rápidas, más humanas y duraderas fuera del juzgado.
Ventajas claras de la resolución extrajudicial de conflictos
- Ahorro de tiempo
Los procedimientos judiciales pueden prolongarse durante años.
La mediación y otros MASC permiten resolver conflictos en semanas o meses, evitando dilaciones innecesarias.
- Reducción de costes económicos
Menos trámites, menos vistas, menos recursos procesales.
La resolución extrajudicial implica menores costes directos e indirectos, tanto para las partes como para el sistema judicial.
- Preservación de las relaciones personales y profesionales
En mediación no hay vencedores ni vencidos.
Se fomenta el diálogo, la corresponsabilidad y el respeto, algo esencial en conflictos entre familiares, socios, vecinos o empresas con relaciones continuadas.
- Confidencialidad
A diferencia del proceso judicial, la mediación es confidencial, lo que protege la intimidad, la reputación y la información sensible de las partes.
- Voluntariedad y protagonismo de las partes
Las personas implicadas deciden sobre su propio conflicto, con acompañamiento profesional, pero sin imposiciones externas.
- Acuerdos más estables y cumplidos
Los acuerdos alcanzados en mediación suelen tener mayor grado de cumplimiento, porque nacen del consenso y no de una sentencia impuesta.
Un cambio cultural que necesita tiempo
Algunas voces críticas han señalado dificultades, disfunciones o incertidumbres en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025. Sin embargo, conviene recordar un dato fundamental:
La implementación efectiva de los MASC comenzó en la práctica en abril, y poco después llegó el período estival, tradicionalmente inhábil o de menor actividad.
Pretender evaluar de forma definitiva una reforma estructural de esta magnitud en tan corto plazo no es realista.
La mediación y los MASC no se consolidan solo con normas, sino con:
- Formación
- Experiencia práctica
- Confianza de la ciudadanía
- Implicación de profesionales del derecho
- Tiempo
Mediación y abogacía: aliados, no adversarios
Otro aspecto esencial es desterrar la falsa dicotomía entre mediación y abogacía.
La Ley Orgánica 1/2025 no debilita el papel del abogado, sino que lo amplía y lo enriquece.
El abogado:
- Asesora
- Acompaña
- Protege derechos
- Garantiza la legalidad de los acuerdos
La mediación no excluye la defensa jurídica, sino que la sitúa en un marco más eficiente y orientado a soluciones.
El papel del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona
En este primer año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025, merece un reconocimiento especial el papel desempeñado por el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), que ha mantenido a lo largo de todo el año una actitud proactiva, constructiva y facilitadora en relación con la implantación de esta normativa. A través de numerosas jornadas, ponencias y espacios formativos, el Colegio ha contribuido de manera decisiva a la pedagogía jurídica necesaria para comprender el alcance real de la ley y, en particular, el papel de la mediación y de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Partiendo siempre de una premisa esencial -que existen conflictos que deben resolverse en sede judicial y otros que encuentran una respuesta más adecuada en vías extrajudiciales-, el ICAB ha promovido una visión integradora y realista del ejercicio profesional. A ello se suma, además, la puesta a disposición de salas de mediación en su espacio ADR, un recurso fundamental que facilita la práctica efectiva de la mediación y refuerza el compromiso institucional del Colegio con una justicia más eficiente, accesible y orientada al diálogo.
Un primer aniversario para consolidar, no para deslegitimar
Este primer aniversario de la Ley Orgánica 1/2025 debería servir para:
- Reforzar la confianza en los MASC
- Mejorar su aplicación práctica
- Corregir disfunciones
- Escuchar a los profesionales
- Apostar por una justicia más accesible, sostenible y humana
Buscar únicamente los defectos de una ley joven, sin permitirle madurar, no contribuye a mejorar el sistema, sino a perpetuar su colapso.
Conclusión: más diálogo, menos conflicto enquistado
La mediación y los métodos adecuados de resolución de controversias no son una moda ni una imposición, sino una respuesta coherente a una realidad social y judicial compleja.
Un año después, la Ley Orgánica 1/2025 representa una oportunidad real para:
- Descongestionar los tribunales
- Empoderar a la ciudadanía
- Resolver conflictos de forma más rápida, económica y humana
Demos tiempo al cambio.
Demos espacio al diálogo.
Y sigamos construyendo una justicia que no solo resuelva, sino que repare y pacifique.
Contacte sin compromiso:
Daniel Sererols Villalón, abogado mediador
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