Un año de la Ley Orgánica 1/2025

Un año de la Ley Orgánica 1/2025: una oportunidad real para impulsar la mediación y los MASC en España

El próximo 2 de enero se cumple el primer aniversario de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una norma clave que marca un cambio de paradigma en la forma de gestionar y resolver los conflictos en España.

Aunque el debate público se ha centrado a menudo en la reorganización judicial, uno de los ejes más relevantes -y a la vez más transformadores- de esta ley es la potenciación de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entre ellos la mediación, la conciliación, la negociación asistida y otros mecanismos extrajudiciales.

Este primer aniversario invita no solo a hacer balance, sino también a reivindicar tiempo, perspectiva y pedagogía.

 

La mediación y los MASC: del discurso a la práctica

La Ley Orgánica 1/2025 consolida una idea que desde hace años defienden profesionales del derecho, mediadores y organismos internacionales:

No todos los conflictos deben resolverse en los tribunales.

Los MASC no son una alternativa menor ni un obstáculo al acceso a la justicia, sino vías complementarias, eficaces y plenamente garantistas, especialmente adecuadas para conflictos:

  • Familiares y hereditarios
  • Vecinales y comunitarios
  • Civiles y mercantiles
  • Contractuales y de consumo
  • Empresariales y societarios

La experiencia comparada y la práctica diaria demuestran que muchos conflictos encuentran soluciones más rápidas, más humanas y duraderas fuera del juzgado.

 

Ventajas claras de la resolución extrajudicial de conflictos

  1. Ahorro de tiempo

Los procedimientos judiciales pueden prolongarse durante años.
La mediación y otros MASC permiten resolver conflictos en semanas o meses, evitando dilaciones innecesarias.

  1. Reducción de costes económicos

Menos trámites, menos vistas, menos recursos procesales.
La resolución extrajudicial implica menores costes directos e indirectos, tanto para las partes como para el sistema judicial.

  1. Preservación de las relaciones personales y profesionales

En mediación no hay vencedores ni vencidos.
Se fomenta el diálogo, la corresponsabilidad y el respeto, algo esencial en conflictos entre familiares, socios, vecinos o empresas con relaciones continuadas.

  1. Confidencialidad

A diferencia del proceso judicial, la mediación es confidencial, lo que protege la intimidad, la reputación y la información sensible de las partes.

  1. Voluntariedad y protagonismo de las partes

Las personas implicadas deciden sobre su propio conflicto, con acompañamiento profesional, pero sin imposiciones externas.

  1. Acuerdos más estables y cumplidos

Los acuerdos alcanzados en mediación suelen tener mayor grado de cumplimiento, porque nacen del consenso y no de una sentencia impuesta.

 

Un cambio cultural que necesita tiempo

Algunas voces críticas han señalado dificultades, disfunciones o incertidumbres en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025. Sin embargo, conviene recordar un dato fundamental:

La implementación efectiva de los MASC comenzó en la práctica en abril, y poco después llegó el período estival, tradicionalmente inhábil o de menor actividad.

Pretender evaluar de forma definitiva una reforma estructural de esta magnitud en tan corto plazo no es realista.

La mediación y los MASC no se consolidan solo con normas, sino con:

  • Formación
  • Experiencia práctica
  • Confianza de la ciudadanía
  • Implicación de profesionales del derecho
  • Tiempo

 

Mediación y abogacía: aliados, no adversarios

Otro aspecto esencial es desterrar la falsa dicotomía entre mediación y abogacía.
La Ley Orgánica 1/2025 no debilita el papel del abogado, sino que lo amplía y lo enriquece.

El abogado:

  • Asesora
  • Acompaña
  • Protege derechos
  • Garantiza la legalidad de los acuerdos

La mediación no excluye la defensa jurídica, sino que la sitúa en un marco más eficiente y orientado a soluciones.

 

El papel del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona

En este primer año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025, merece un reconocimiento especial el papel desempeñado por el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), que ha mantenido a lo largo de todo el año una actitud proactiva, constructiva y facilitadora en relación con la implantación de esta normativa. A través de numerosas jornadas, ponencias y espacios formativos, el Colegio ha contribuido de manera decisiva a la pedagogía jurídica necesaria para comprender el alcance real de la ley y, en particular, el papel de la mediación y de los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Partiendo siempre de una premisa esencial -que existen conflictos que deben resolverse en sede judicial y otros que encuentran una respuesta más adecuada en vías extrajudiciales-, el ICAB ha promovido una visión integradora y realista del ejercicio profesional. A ello se suma, además, la puesta a disposición de salas de mediación en su espacio ADR, un recurso fundamental que facilita la práctica efectiva de la mediación y refuerza el compromiso institucional del Colegio con una justicia más eficiente, accesible y orientada al diálogo.

 

Un primer aniversario para consolidar, no para deslegitimar

Este primer aniversario de la Ley Orgánica 1/2025 debería servir para:

  • Reforzar la confianza en los MASC
  • Mejorar su aplicación práctica
  • Corregir disfunciones
  • Escuchar a los profesionales
  • Apostar por una justicia más accesible, sostenible y humana

Buscar únicamente los defectos de una ley joven, sin permitirle madurar, no contribuye a mejorar el sistema, sino a perpetuar su colapso.

 

Conclusión: más diálogo, menos conflicto enquistado

La mediación y los métodos adecuados de resolución de controversias no son una moda ni una imposición, sino una respuesta coherente a una realidad social y judicial compleja.

Un año después, la Ley Orgánica 1/2025 representa una oportunidad real para:

  • Descongestionar los tribunales
  • Empoderar a la ciudadanía
  • Resolver conflictos de forma más rápida, económica y humana

Demos tiempo al cambio.
Demos espacio al diálogo.
Y sigamos construyendo una justicia que no solo resuelva, sino que repare y pacifique.

 

Contacte sin compromiso:

Daniel Sererols Villalón, abogado mediador
📞 Tel. 661.463.306
📧 daniel@mediadorconflictos.com

 

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