Requisitos para ser mediador y conciliador en Cataluña

Para ejercer como MEDIADOR o CONCILIADOR en Cataluña, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente y las instituciones competentes.

Mediador/Mediadora

Según la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, y el Decreto 135/2012, los requisitos son:

  1. Titulación universitaria oficial.
  2. Haber superado un curso de formación específica en mediación homologado por el Centre de Mediació de Catalunya: un mínimo de 230 horas, con contenidos teóricos y prácticos (en el resto del Estado se exigen 100 horas).
  3. Acreditar formación continua: un mínimo de 40 horas cada dos años para mantenerse en el Registro.
  4. Solicitar formalmente la inscripción en el Registro del Centre de Mediació de Catalunya. Este registro garantiza la calidad, la supervisión y la profesionalización de la mediación dentro del sistema catalán.
  5. Para inscribirse en el Registro general de personas mediadoras del Centre de Mediació de Catalunya (CMC) y ejercer como mediador/a en el ámbito del derecho privado en Cataluña, además de los requisitos de formación y colegiación, también es necesario disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra posibles daños derivados de la actividad de mediación. Esto garantiza una protección tanto para el profesional como para las partes implicadas en el proceso de mediación.
  6. El alta en el Centre de Mediació de Catalunya (Generalitat) no se realiza directamente, sino que es necesario inscribirse a través del Colegio Profesional del que uno sea miembro, aportando el certificado conforme se ha superado el curso homologado. Debe ser un Colegio que tenga convenio con el Departamento de Justicia. Si la persona no pertenece a ningún Colegio Profesional, puede darse de alta en el Col·legi de Doctors i Llicenciats en Filosofia i Lletres i Ciències de Catalunya (CDL) o bien en la Asociación de Profesionales de la Mediación ACDMA. Tanto el CDL como ACDMA tienen tarifas muy convenientes.
  7. Al hablar con el Colegio o con ACDMA o el CDL es recomendable preguntar si el seguro de responsabilidad civil cubre tanto la mediación como la conciliación.

Conciliador/Conciliadora

La figura del conciliador está menos regulada que la del mediador. Sin embargo, para actuar como conciliador privado, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Para poder actuar como conciliador, es necesario estar colegiado como ejerciente o estar dado de alta como persona mediadora en un Registro Oficial de mediadores, ya sea a nivel estatal o autonómico en alguna institución reconocida.
  2. LO 1/2025, de 2 de enero. Artículo 15. Conciliación privada:
    • “2. Para intervenir como persona conciliadora se precisa:
      a) Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.”
  3. Col·legi de l’Advocacia de Barcelona: No es imprescindible ser abogado colegiado ejerciente para actuar como conciliador privado. Un colegiado no ejerciente con formación reglada en mediación podrá ejercer esta función.
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