¿Métodos o medios adecuados de solución de controversias?

El pasado 3 de junio, en el ICAB, se celebró la conferencia «Requisito de procedibilidad en temas de vivienda: Análisis y efectos de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 26/2025».

Uno de los puntos que más me llamó la atención fue una observación lingüística —pero también conceptual— del ponente Sr. Eugenio Martínez Caparrós: él prefiere hablar de métodos en lugar de medios cuando se refiere a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) recogidos en la Ley Orgánica 1/2025.

Esta distinción no es menor.

🔹 «Medio» puede transmitir la idea de un instrumento neutral, una herramienta para alcanzar un fin.
🔹 «Método«, en cambio, hace referencia a una forma estructurada y racional de abordar una cuestión. Hablar de métodos pone el foco en la diversidad de enfoques y técnicas —mediación, conciliación, negociación, etc.— que aportan valor propio más allá de ser simples vías alternativas al proceso judicial.

En un momento en que la LO 1/2025 impulsa estos recursos como requisitos de procedibilidad en determinados asuntos civiles y mercantiles, repensar cómo los nombramos también es una forma de reforzar su identidad y dignidad.

¿Es solo una cuestión terminológica? Tal vez sí. O tal vez no tanto.

¿Qué opináis vosotr@s? ¿Medios… o métodos?

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