
29 Jun Consumidor, entidades financieras y aerolíneas ante la obligatoriedad de los MASC en la LO 1/2025
Consumidor, entidades financieras y aerolíneas ante la obligatoriedad de los MASC en la LO 1/2025
El pasado miércoles 25 de junio de 2025 he tenido la oportunidad de asistir, gracias a la amable invitación del Sr. Jai Nanwani, a la conferencia «Consumidor, entidades financieras y aerolíneas ante la obligatoriedad de los MASC en la Ley Orgánica 1/2025», organizada en el marco del X Congreso de la Abogacía de Barcelona.
Participantes
La sesión fue presentada por el abogado Jai Nanwani, presidente de la Sección de Derecho Aeronáutico y del Espacio del ICAB, y que acaba de ser premiado con el ‘CorporateLiveWire’ Innovation and Excellence Awards 2025 en la categoría de Firma de Abogados del Año en Derecho Aeronáutico, y moderada por Silvia Pardo Prado, abogada y presidenta de la Sección de Derecho de Consumo del ICAB. Intervinieron como ponentes:
- Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.
- Helen Pino Vera, abogada y vocal de la Sección de Derecho Procesal del ICAB.
- Elisabet Valencia Ortega, abogada y vicepresidenta de la Sección de Derecho Bancario del ICAB.
- Julià Guimerà Gargallo, jefe del Área de Información y Atención a las Personas Consumidoras de la Agencia Catalana del Consumo y secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.
Aportes del profesor Vicente Pérez Daudí
El profesor Pérez Daudí mostró una visión crítica con la interpretación judicial de la LO 1/2025 y reclamó una mayor dotación presupuestaria para la Administración de Justicia. Afirmó que «los tribunales están aplicando esta ley de forma excesivamente restrictiva». Señaló vacíos normativos importantes, como la falta de definición del concepto «consumidor» y la ausencia de un umbral económico de responsabilidad claramente regulado.
¿Qué es el umbral económico de responsabilidad?
Es una cantidad límite que determina si un conflicto puede o no resolverse mediante un MASC, como el arbitraje de consumo. En el contexto español:
- En muchos procedimientos simplificados, el umbral está en torno a los 300 euros.
- En otros casos, se fija en 2.000 euros para procedimientos sin vista oral.
- Puede variar según la normativa autonómica o los reglamentos de cada Junta Arbitral.
La LO 1/2025 no establece un umbral económico de 2.000 euros. La cifra procede del Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (RD 713/2024), no de la ley orgánica. El artículo 5.1 exige acudir a un MASC antes de presentar una demanda civil, pero sin delimitar cuantías.
El caso de Cataluña
En Cataluña, el sistema de arbitraje de consumo también establece umbrales económicos diferenciados según el tipo de procedimiento:
- Hasta 300 euros, se aplica el procedimiento simplificado sin vista oral y con tramitación exclusivamente documental.
- Entre 300 y 2.000 euros, puede utilizarse tanto el procedimiento simplificado como el ordinario, en función de la complejidad del caso y la valoración de la Junta Arbitral.
- Por encima de los 2.000 euros, se suele aplicar el procedimiento ordinario con mayores garantías procesales.
Estas cifras están recogidas en la normativa autonómica y en las resoluciones internas de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña. El objetivo es preservar la eficiencia del sistema y garantizar el acceso equitativo a la resolución extrajudicial de conflictos.
Pérez Daudí también destacó la eficacia de la Agencia Catalana del Consumo, que resuelve numerosos asuntos mediante mediación y arbitraje, frente al colapso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que actúa solo en Madrid y cuya capacidad de respuesta es muy limitada. Señaló que «la AESA no está funcionando a nivel de litigios, está colapsada» y que «no trata temas importantes como la pérdida de equipaje».
Adicionalmente, advirtió que la falta de posibilidad de subsanar la ausencia de intento MASC previo antes de presentar una demanda podría dar lugar a una cuestión de inconstitucionalidad. Según sus palabras, «esto acabará en una inconstitucionalidad».
Valoración de la Agencia Catalana del Consumo
Julià Guimerà valoró positivamente la LO 1/2025. Subrayó que la Disposición Adicional Séptima establece como requisito de procedibilidad haber dirigido previamente una reclamación a la empresa. Recordó que «el cliente ha de intentar contactar con la empresa como requisito de procedibilidad». La Agencia Catalana del Consumo ya contribuye desde hace años a la descongestión judicial mediante servicios gratuitos de mediación y arbitraje (Decreto 98/2010).
Guimerà puntualizó que el arbitraje de consumo, al ser un procedimiento en el que un tercero resuelve, no es técnicamente un MASC como la mediación, sino una alternativa con carácter más jurisdiccional. Afirmó que «un tribunal resuelve, no es un medio que acerque posturas».
Intervención de Elisabet Valencia Ortega
La abogada Elisabet Valencia abordó la situación de los consumidores bancarios. Indicó que pueden acudir al Servicio de Atención al Cliente (SAC) o a un MASC. Señaló que el artículo 439 bis de la LEC, en relación a las reclamaciones por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, le resulta preocupante. Indicó que «si el cliente elige un MASC hay problema con la confidencialidad y la preclusión de alegaciones». Subrayó que la reclamación previa no es un MASC, y que muchas veces los consumidores solo buscan documentación antes de demandar.
¿Qué significa preclusión de alegaciones?
La preclusión de alegaciones es un principio procesal que implica la pérdida del derecho a formular determinadas alegaciones o a presentar pruebas si no se ejercen en el momento procesal oportuno. En el contexto de los MASC, se refiere a los casos en los que los juzgados inadmiten una demanda por no haber acreditado previamente el intento de solución extrajudicial, sin permitir a la parte subsanar este defecto. Esta interpretación restrictiva puede afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir el acceso al proceso por un defecto formal subsanable.
Defendió el lema “Menos demandas, menos costes” e insistió en que «hay que saber renunciar». También destacó los problemas que hay de identificación del consumidor, recalcando que «no podemos enviar extractos al primero que pasa».
Alertó sobre la baja incidencia de la mediación en el ámbito bancario. A menudo se emplea la llamada negociación directa, pero en realidad esta se limita a pequeñas rebajas sin un verdadero proceso dialogado. En relación con las tarjetas revolving, recordó que no todas son abusivas y que existe una franja gris en la que puede ser preferible negociar. Mencionó el uso del MASC para solicitar documentación, antes de acudir a juicio, especialmente en demandas por usura. Señaló que «hay una clara instrumentación de la justicia» y que «el cliente acaba eligiendo el tipo de MASC que quiere».
Sobre esta materia, destacan las siguientes sentencias:
- STS 149/2020, sobre usura en tarjetas revolving.
- STS 367/2022, sobre transparencia en contratos de crédito.
Aportaciones de Helen Pino Vera
Helen Pino denunció las dificultades que enfrentan los consumidores en demandas de transporte aéreo. Explicó que se tardan hasta 24 meses en resolver asuntos y que hay problemas con la documentación, especialmente con las copias en papel. Esta demora compromete el derecho a la tutela judicial efectiva. Señaló que «no hay la consigna de llegar a un acuerdo antes de judicializar».
También advirtió que «hay unos 5.000 millones de euros retenidos en los juzgados, pendientes de que un LAJ le dé al botón». Esta situación refleja una preocupante ineficiencia en la gestión judicial de las indemnizaciones.
Helen Pino denunció las dificultades que enfrentan los consumidores en demandas de transporte aéreo. Explicó que se tardan hasta 24 meses en resolver asuntos y que hay problemas con la documentación, especialmente con las copias en papel. Esta demora compromete el derecho a la tutela judicial efectiva.
Alertó sobre la regionalización del derecho procesal: hay juzgados que aplican protocolos distintos, como en Málaga o Baleares, y esto genera una gran desigualdad territorial. Abogó por unificar criterios mediante protocolos de actuación.
Recordó los artículos 5 y 10 de la LO 1/2025 y la Disposición Adicional Séptima, que establece que «se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad cuando se haya dirigido una reclamación a la otra parte y esta no haya sido contestada en plazo, o su respuesta haya sido insatisfactoria».
Conclusión
La conferencia puso de relieve tanto los avances como las carencias de la reciente LO 1/2025 en materia de resolución extrajudicial de conflictos. A pesar del impulso normativo a los MASC, siguen existiendo dudas interpretativas, desequilibrios institucionales y deficiencias prácticas. La formación, la coordinación entre operadores jurídicos y la dotación de recursos serán claves para que la reforma cumpla con su objetivo de una justicia más ágil, accesible y centrada en las personas.
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