¿Qué se puede y qué no se puede hacer al anunciarse como mediador?

 

Los mediadores sí pueden hacer publicidad de sus servicios, siempre que sea respetuosa, veraz y ajustada a los principios éticos y normativos de la profesión. No obstante, hay algunas limitaciones específicas, especialmente cuando se trata de sesiones informativas públicas o mediaciones intrajudiciales.

Marco normativo relevante:

  1. Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado (Cataluña)
    • Artículo 13.2: En las sesiones informativas públicas de derivación judicial, no se puede hacer publicidad de los mediadores. El objetivo de estas sesiones es informar objetivamente sobre el proceso de mediación y no captar clientes.
    • Esto busca preservar la neutralidad del servicio, la equidad de acceso y evitar conflictos de interés.
  2. Código de conducta para los mediadores europeos (2004)
    • Recomienda una publicidad prudente, veraz y transparente, que no induzca a confusión ni genere falsas expectativas.
    • No se pueden hacer afirmaciones comparativas o despectivas hacia otros profesionales o instituciones.
  3. Ley estatal 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
    • Aunque no regula específicamente la publicidad, establece principios de calidad, imparcialidad y transparencia, que también deben guiar cualquier acción comunicativa.

¿Qué puede hacer un mediador?

  • Difundir sus servicios a través de páginas web, redes sociales, folletos, etc.
  • Participar en actos de divulgación o formación, siempre que no haya una finalidad comercial explícita.
  • Utilizar testimonios o ejemplos de casos (sin datos personales), siempre con respeto a la confidencialidad.

¿Qué no puede hacer?

  • Hacer autopromoción u ofrecer sus servicios durante las sesiones informativas públicas o intrajudiciales.
  • Dar la sensación de que él o ella es el único o el mejor profesional disponible.
  • Ofrecer servicios bajo promociones engañosas o precios no transparentes.
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