
10 Sep Protección de datos y mediación: ¿qué cobertura legal tenemos los mediadores?
Protección de datos y mediación: ¿Qué cobertura legal tenemos los mediadores?
En el ejercicio de la mediación, la confidencialidad y el tratamiento de datos personales son cuestiones esenciales. Sin embargo, a menudo se genera cierta confusión: ¿podemos los mediadores utilizar el teléfono o correo electrónico de la parte que aún no nos conoce para invitarla a una sesión informativa?
La respuesta es clara: sí, estamos facultados legalmente para hacerlo. Lo contrario haría inviable el inicio de cualquier mediación. No debemos confundir la normativa de protección de datos con la cobertura legal que tenemos los mediadores —al igual que abogados y peritos— para manejar datos básicos de las partes.
El marco normativo que nos respalda:
- Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- El artículo 17 garantiza la confidencialidad de la información revelada en mediación, pero no limita el uso de datos de contacto necesarios para iniciar el procedimiento.
- El artículo 19 regula la solicitud de inicio y la designación del mediador, lo que implica la posibilidad de contactar con las partes para proponer y organizar la mediación.
- Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y LOPDGDD (LO 3/2018)
- Art. 6.1.e RGPD: el tratamiento es lícito cuando es necesario para cumplir una misión de interés público. La mediación, reconocida legalmente, encaja aquí.
- Art. 6.1.b y f RGPD: también se legitima por la necesidad de gestionar una posible relación contractual (la mediación) y por el interés legítimo de ofrecer a las partes un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
En consecuencia, no es necesario pedir consentimiento previo para usar el teléfono o correo electrónico de la contraparte con la única finalidad de invitarla a una primera sesión informativa. Eso sí: debemos limitar los datos al mínimo necesario, usarlos solo con esa finalidad y garantizar siempre la confidencialidad.
Cuando nos dirigimos a la parte que aún no nos conoce, podemos emplear un texto transparente y profesional, por ejemplo:
«Estimado/a [nombre],
Me pongo en contacto con usted en calidad de mediador/a inscrito/a en [registro correspondiente]. La parte [solicitante] ha manifestado su voluntad de resolver el conflicto existente a través de la mediación, conforme a la Ley 5/2012.
En este marco normativo, y de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD, estoy facultado/a para utilizar sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico) únicamente con la finalidad de invitarle a una sesión informativa y explorar la posibilidad de llevar a cabo una mediación.
Le garantizo que cualquier información que comparta será tratada con estricta confidencialidad y únicamente para la organización de la mediación.»
Este tipo de comunicación da seguridad a la parte, demuestra transparencia y muestra profesionalidad desde el primer contacto.
En resumen: los mediadores podemos y debemos manejar los datos de contacto necesarios para iniciar un proceso de mediación, siempre dentro de los límites legales y con pleno respeto a la confidencialidad. No es un vacío legal, sino una cobertura expresa que nos habilita como operadores jurídicos.
Lo sentimos, los comentarios están cerrados.