
20 May La justicia restaurativa en Cataluña y España
La justicia restaurativa en Cataluña y España: un camino para humanizar el sistema penal
La justicia restaurativa no es una moda ni una alternativa blanda al sistema penal. Es otra manera de entender la justicia: un camino profundo, exigente y transformador que centra el proceso en las personas, especialmente en las víctimas, y no solamente en la infracción y la sanción.
¿Qué es la justicia restaurativa?
Según el Consejo de Europa, la justicia restaurativa es “un proceso en el que la víctima y el infractor, si consienten voluntariamente, se encuentran para identificar y abordar los daños, necesidades y obligaciones derivados del delito, con la participación de la comunidad cuando sea apropiado”.
No es un MASC (método adecuado de solución de conflictos) pensado para el ámbito civil o mercantil, ni tampoco un recurso para reducir penas. Es una justicia con mayúsculas, que promueve responsabilidad, reparación y reintegración —las tres R esenciales.
Marco legal: de dónde venimos y dónde estamos
La justicia restaurativa no es nueva en España. Comenzó a desarrollarse en el ámbito de la justicia juvenil durante los años 90, especialmente con la Ley Orgánica 4/1992, que reformó el sistema de responsabilidad penal de menores. Cataluña, con competencias en justicia juvenil, fue pionera en ofrecer servicios de mediación penal juvenil que hoy podemos considerar antecedentes de la justicia restaurativa.
Con el tiempo, este enfoque se ha ido consolidando:
- El Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015), en su artículo 18, reconoce el derecho de las víctimas a participar en procedimientos de justicia restaurativa.
- La Recomendación CM/Rec(2018)8 del Consejo de Europa establece el marco normativo que los Estados deben seguir.
Y recientemente:
- La Ley Orgánica 1/2025, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluye una disposición adicional novena, promovida por GEMME, que regula expresamente la justicia restaurativa.
- El artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez derivar un caso a justicia restaurativa en cualquier fase del proceso penal: instrucción, juicio o ejecución.
Justicia restaurativa y mediación penal: no son lo mismo
Aunque pueden parecer similares, la justicia restaurativa no es mediación penal. Mientras la mediación penal busca un acuerdo, la justicia restaurativa busca la reparación del daño, la escucha activa y el reconocimiento de las necesidades de la víctima, más allá del resultado.
Además, participar en un proceso restaurativo no implica asumir la culpa. Se garantizan la voluntariedad, la confidencialidad y la presunción de inocencia.
Un proceso transformador
Durante la jornada celebrada en el ICAB el 16 de mayo de 2025, titulada “Reflexiones sobre la situación actual de la justicia restaurativa”, expertas y expertos como Anna Vall i Rius, Carme Guil o Jordi Palou-Loverdos coincidieron en señalar que la justicia restaurativa no es una justicia blanda. Es un proceso exigente que puede ayudar a las víctimas a ser escuchadas y a los infractores a tomar conciencia del daño causado.
Este enfoque no pretende sustituir el procedimiento penal, sino enriquecerlo y humanizarlo. No siempre hay un encuentro entre víctima y agresor. A veces, se ofrecen espacios seguros para la víctima sin la presencia del infractor, y aun sin acuerdo, el proceso puede tener efectos reparadores muy potentes.
Retos actuales
A pesar de los avances, la justicia restaurativa sigue siendo minoritaria. Los juzgados derivan pocos casos y el Estatuto de la Víctima es poco conocido y aplicado. Hace falta una formación específica y reglada para jueces, fiscales, abogados y facilitadores. La formación en victimología dentro de criminología no es suficiente.
También hay retos pendientes como la inclusión de víctimas de violencia machista, la diversidad lingüística y cultural (por ejemplo, el 80% de los presos de 18 a 25 años en Cataluña son extranjeros), o garantizar espacios seguros con perspectiva de género.
Una justicia para todas y todos
La justicia restaurativa debería ser un derecho para todas las víctimas. No para sustituir las penas, sino para dar sentido a una reparación más humana. Como dijo Nils Christie, “los jueces, abogados y fiscales han robado los conflictos a las personas”. Es hora de devolvérselos.
La justicia será restaurativa, o no será.
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