
28 Sep ¿Qué es la justicia restaurativa? ¿Qué son las prácticas restaurativas?
¿Qué es la justicia restaurativa? ¿Qué son las prácticas restaurativas?
Justicia restaurativa vs prácticas restaurativas: una distinción necesaria
En los debates sobre mediación, resolución de conflictos y transformación social, a menudo se utilizan de manera indistinta los términos justicia restaurativa y prácticas restaurativas. Sin embargo, es fundamental distinguirlos, especialmente en Cataluña, donde la Administración de justicia es competencia exclusiva del Estado y cualquier referencia al concepto de “justicia” requiere una precisión estricta.
¿Qué es la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa es un paradigma complementario al sistema penal tradicional. Su objetivo es reparar el daño causado por el delito y restaurar, en la medida de lo posible, las relaciones entre víctima, infractor y comunidad.
Su esencia radica en que el victimario pueda reparar por sí mismo el daño causado y que la víctima pueda expresar lo que necesita para sentirse realmente reparada.
Sus características principales son:
-
Reconocimiento del daño e implicación activa de todas las partes.
-
Participación de facilitadores o mediadores acreditados.
-
Búsqueda de acuerdos de reparación materiales o simbólicos.
-
Posibilidad de coexistir con sanciones tradicionales.
A nivel legal, en España la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, ya contempla la mediación penal como un mecanismo de justicia restaurativa. En Cataluña, los juzgados de menores han sido pioneros en su aplicación, siguiendo los principios del Código Penal y del Código Civil de Cataluña, especialmente en lo relativo a la reparación y la reinserción.
Cabe destacar que en el año 2000 se oficializó el Servicio de Justicia Restaurativa de Adultos del Departamento de Justicia (inicialmente conocido como Servicio de Mediación Penal de Adultos), que aún hoy funciona con notable éxito. Sus inicios contaron con un equipo de profesionales pioneros: Núria Villanueva, Ansel Guillamat, Joan Sendra, Núria Calderer, Montse Martínez y yo mismo, que nos repartíamos por toda Cataluña para implantar este modelo.
La jurisprudencia también ha reconocido el valor de estas prácticas: el Tribunal Supremo ha avalado que los acuerdos restaurativos pueden ser considerados como atenuantes en sentencias penales, siempre que respeten las garantías procesales.
En este contexto, es evidente que la justicia restaurativa solo puede ser impulsada y supervisada dentro del marco judicial o con aval de la Administración de justicia.
¿Qué son las prácticas restaurativas?
Las prácticas restaurativas, en cambio, son herramientas y metodologías que aplican los principios restaurativos en diversos ámbitos: escuelas, comunidades, empresas, centros penitenciarios o familias.
Ejemplos habituales son:
-
Círculos restaurativos.
-
Conferencias comunitarias.
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Preguntas restaurativas y diálogos estructurados.
-
Intervenciones preventivas en entornos educativos y laborales.
Estas prácticas tienen una función eminentemente preventiva y pedagógica. No sustituyen la actuación judicial, sino que contribuyen a fortalecer la convivencia y evitar la escalada de conflictos antes de que lleguen al sistema penal.
Diferencias clave
Justicia restaurativa vs prácticas restaurativas
-
Ámbito: Sistema penal y judicial vs Educación, comunidad, empresa, familia.
-
Función: Reparación de delitos reconocidos legalmente vs Prevención y gestión de conflictos cotidianos.
-
Supervisión: Siempre bajo el amparo de la Administración de justicia vs No requiere intervención judicial.
-
Garantías: Derechos procesales y garantías legales vs Diálogo y consenso social.
En síntesis: la justicia restaurativa solo tiene sentido dentro del ámbito judicial y penal, mientras que las prácticas restaurativas pueden desplegarse en múltiples entornos sociales e institucionales.
Referentes: Jean Schmitz y Anna Vall Rius
El reconocido experto Jean Schmitz ha sido una voz clave en la difusión internacional de la justicia y las prácticas restaurativas, formando a profesionales y comunidades en Europa y Latinoamérica.
En Cataluña, Anna Vall Rius, abogada, mediadora y directora y socia fundadora de Logos Media, ha sido una de las principales impulsoras de la formación e implementación de las prácticas restaurativas, colaborando con instituciones académicas, colegios profesionales y entidades públicas.
Su labor ha sido decisiva para diferenciar conceptual y prácticamente la justicia restaurativa de las prácticas restaurativas, evitando confusiones que pueden generar problemas competenciales o legales.
Próximo evento en Barcelona con Jean Schmitz
Los días 5 y 6 de noviembre de 2025, Barcelona acogerá un evento inigualable para profesionales interesados en la mediación, la convivencia y la gestión positiva de conflictos.
El Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i Lletres i en Ciències de Catalunya (CDL) y Logos Media organizan el taller:
“Prácticas Restaurativas: Aprender haciendo círculos (Restorative Circles)”
El taller será impartido por el reconocido experto Jean Schmitz y representará una oportunidad única para aprender de primera mano herramientas prácticas y aplicables en entornos educativos, comunitarios e institucionales.
Conclusión
La Generalitat tiene razón en ser precisa: la justicia solo puede ser ejercida bajo la responsabilidad de la Administración. Pero esto no resta valor a las prácticas restaurativas, que son instrumentos poderosos de prevención y convivencia.
Clarificar esta diferencia no es solo una cuestión semántica, sino también una garantía de respeto institucional y de aplicación eficaz de estas herramientas en la sociedad catalana.
Daniel Sererols Villalón
📞 Tel. 661.463.306
📧 daniel@mediadorconflictos.com
¿Quieres que te prepare también la versión en francés e inglés de este mismo texto, para que puedas usarlo en tus publicaciones internacionales?
Aquí tienes la traducción al castellano del texto:
¿Qué es la justicia restaurativa? ¿Qué son las prácticas restaurativas?
Justicia restaurativa vs prácticas restaurativas: una distinción necesaria
En los debates sobre mediación, resolución de conflictos y transformación social, a menudo se utilizan de manera indistinta los términos justicia restaurativa y prácticas restaurativas. Sin embargo, es fundamental distinguirlos, especialmente en Cataluña, donde la Administración de justicia es competencia exclusiva del Estado y cualquier referencia al concepto de “justicia” requiere una precisión estricta.
¿Qué es la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa es un paradigma complementario al sistema penal tradicional. Su objetivo es reparar el daño causado por el delito y restaurar, en la medida de lo posible, las relaciones entre víctima, infractor y comunidad.
Su esencia radica en que el victimario pueda reparar por sí mismo el daño causado y que la víctima pueda expresar lo que necesita para sentirse realmente reparada.
Sus características principales son:
-
Reconocimiento del daño e implicación activa de todas las partes.
-
Participación de facilitadores o mediadores acreditados.
-
Búsqueda de acuerdos de reparación materiales o simbólicos.
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Posibilidad de coexistir con sanciones tradicionales.
A nivel legal, en España la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, ya contempla la mediación penal como un mecanismo de justicia restaurativa. En Cataluña, los juzgados de menores han sido pioneros en su aplicación, siguiendo los principios del Código Penal y del Código Civil de Cataluña, especialmente en lo relativo a la reparación y la reinserción.
Cabe destacar que en el año 2000 se oficializó el Servicio de Justicia Restaurativa de Adultos del Departamento de Justicia (inicialmente conocido como Servicio de Mediación Penal de Adultos), que aún hoy funciona con notable éxito. Sus inicios contaron con un equipo de profesionales pioneros: Núria Villanueva, Ansel Guillamat, Joan Sendra, Núria Calderer, Montse Martínez y yo mismo, que nos repartíamos por toda Cataluña para implantar este modelo.
La jurisprudencia también ha reconocido el valor de estas prácticas: el Tribunal Supremo ha avalado que los acuerdos restaurativos pueden ser considerados como atenuantes en sentencias penales, siempre que respeten las garantías procesales.
En este contexto, es evidente que la justicia restaurativa solo puede ser impulsada y supervisada dentro del marco judicial o con aval de la Administración de justicia.
¿Qué son las prácticas restaurativas?
Las prácticas restaurativas, en cambio, son herramientas y metodologías que aplican los principios restaurativos en diversos ámbitos: escuelas, comunidades, empresas, centros penitenciarios o familias.
Ejemplos habituales son:
-
Círculos restaurativos.
-
Conferencias comunitarias.
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Preguntas restaurativas y diálogos estructurados.
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Intervenciones preventivas en entornos educativos y laborales.
Estas prácticas tienen una función eminentemente preventiva y pedagógica. No sustituyen la actuación judicial, sino que contribuyen a fortalecer la convivencia y evitar la escalada de conflictos antes de que lleguen al sistema penal.
Diferencias clave
Justicia restaurativa vs prácticas restaurativas
-
Ámbito: Sistema penal y judicial vs Educación, comunidad, empresa, familia.
-
Función: Reparación de delitos reconocidos legalmente vs Prevención y gestión de conflictos cotidianos.
-
Supervisión: Siempre bajo el amparo de la Administración de justicia vs No requiere intervención judicial.
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Garantías: Derechos procesales y garantías legales vs Diálogo y consenso social.
En síntesis: la justicia restaurativa solo tiene sentido dentro del ámbito judicial y penal, mientras que las prácticas restaurativas pueden desplegarse en múltiples entornos sociales e institucionales.
Referentes: Jean Schmitz y Anna Vall Rius
El reconocido experto Jean Schmitz ha sido una voz clave en la difusión internacional de la justicia y las prácticas restaurativas, formando a profesionales y comunidades en Europa y Latinoamérica.
En Cataluña, Anna Vall Rius, abogada, mediadora y directora y socia fundadora de Logos Media, ha sido una de las principales impulsoras de la formación e implementación de las prácticas restaurativas, colaborando con instituciones académicas, colegios profesionales y entidades públicas.
Su labor ha sido decisiva para diferenciar conceptual y prácticamente la justicia restaurativa de las prácticas restaurativas, evitando confusiones que pueden generar problemas competenciales o legales.
Próximo evento en Barcelona con Jean Schmitz
Los días 5 y 6 de noviembre de 2025, Barcelona acogerá un evento inigualable para profesionales interesados en la mediación, la convivencia y la gestión positiva de conflictos.
El Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i Lletres i en Ciències de Catalunya (CDL) y Logos Media organizan el taller:
“Prácticas Restaurativas: Aprender haciendo círculos (Restorative Circles)”
El taller será impartido por el reconocido experto Jean Schmitz y representará una oportunidad única para aprender de primera mano herramientas prácticas y aplicables en entornos educativos, comunitarios e institucionales.
Conclusión
La Generalitat tiene razón en ser precisa: la justicia solo puede ser ejercida bajo la responsabilidad de la Administración. Pero esto no resta valor a las prácticas restaurativas, que son instrumentos poderosos de prevención y convivencia.
Clarificar esta diferencia no es solo una cuestión semántica, sino también una garantía de respeto institucional y de aplicación eficaz de estas herramientas en la sociedad catalana.
Daniel Sererols Villalón
📞 Tel. 661.463.306
📧 daniel@mediadorconflictos.com