Implantación efectiva de la Ley Orgánica 1/2025 en los juzgados de Cataluña

Implantación efectiva de la Ley Orgánica 1/2025 en los juzgados de Cataluña: la mediación y los MASC como requisito de procedibilidad

Hoy, 31 de diciembre de 2025, comienza de manera efectiva la implantación en los juzgados de Cataluña de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, una reforma clave que refuerza el papel de la mediación, la resolución alternativa de conflictos y los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) dentro del sistema judicial. Tal como ha informado hoy 3Cat, esta reforma supone un cambio estructural profundo en el funcionamiento de los juzgados y en la forma de acceder a la justicia.

No se trata únicamente de una reorganización interna de los órganos judiciales. La Ley Orgánica 1/2025 introduce una nueva lógica en la resolución de conflictos, basada en la idea de que el proceso judicial debe ser el último recurso, y no el primero.

Uno de los ejes centrales de esta reforma es la consolidación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en numerosos procedimientos civiles y mercantiles.

Conviene, no obstante, realizar una aclaración importante para evitar confusiones. La exigencia de acreditar el intento previo de un MASC como requisito de procedibilidad no se inicia hoy, sino que ya entró en vigor el pasado mes de abril de 2025. Lo que se implanta de manera efectiva hoy, 31 de diciembre de 2025, es la reestructuración organizativa de los juzgados y de la oficina judicial, con el despliegue del nuevo modelo de tribunales de instancia y una nueva forma de distribuir competencias, recursos y flujos de trabajo dentro de la Administración de justicia. Esto significa que, antes de presentar una demanda ante los juzgados, las partes deberán acreditar que han intentado previamente resolver el conflicto mediante algún mecanismo extrajudicial.

Este cambio entra plenamente en vigor con la implantación efectiva de la ley en los juzgados y tiene consecuencias prácticas inmediatas tanto para la ciudadanía como para los profesionales del derecho.

Los MASC incluyen, entre otros, la mediación, la conciliación privada, la negociación asistida, la oferta vinculante confidencial o la opinión de un experto independiente. No se trata de imponer un acuerdo, sino de exigir un intento real, acreditable y de buena fe de resolución dialogada del conflicto.

La mediación, en particular, adquiere un papel central. Es un procedimiento estructurado, confidencial y flexible, en el que un mediador imparcial ayuda a las partes a explorar soluciones propias, adaptadas a sus necesidades reales. Con la Ley Orgánica 1/2025, la mediación deja de ser una vía marginal o voluntarista para convertirse en una herramienta clave dentro del sistema de justicia.

El requisito de procedibilidad no limita el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las partes siguen pudiendo acudir a los tribunales si no se alcanza un acuerdo. Lo que cambia es el orden: primero debe intentarse el diálogo; si este no funciona, entonces se activa la vía judicial.

Esta filosofía responde a una realidad conocida: muchos conflictos que llegan a los juzgados podrían haberse resuelto antes, con menor coste emocional, económico y temporal. La saturación de los órganos judiciales, que la propia ley pretende combatir, no se resuelve únicamente con más jueces o más medios, sino también cambiando la cultura de la gestión del conflicto.

La implantación hoy de la Ley Orgánica 1/2025 en los juzgados de Cataluña coincide con la transformación organizativa de los juzgados en tribunales de instancia, con secciones especializadas. Este nuevo modelo pretende ganar en eficiencia, coherencia y agilidad, pero solo funcionará plenamente si va acompañado de un uso real y riguroso de los MASC.

Desde una perspectiva profesional y social, esta reforma representa una oportunidad clara: avanzar hacia una justicia más moderna, más preventiva y más centrada en las personas. Apostar por la mediación y los MASC no es ir contra la justicia, sino reforzarla.

A partir de hoy, abogados, ciudadanía, empresas y administraciones deberán tener muy presente este nuevo escenario. La adecuada preparación del intento de MASC, la correcta acreditación del requisito de procedibilidad y la elección del mecanismo más adecuado en cada caso serán elementos clave en cualquier estrategia jurídica.

La Ley Orgánica 1/2025 no es solo una reforma técnica. Es un cambio de paradigma. Y comienza hoy.

Contacto (sin compromiso):
Daniel Sererols Villalón
Abogado y mediador de conflictos
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