09 Ene Estrategias de mediación tras la LO 1/2025
Estrategias de mediación tras la LO 1/2025: requisito de procedibilidad y práctica real
Requisito de procedibilidad y nuevos usos (y abusos) de la mediación
Si algo ha conseguido la Ley Orgánica 1/2025 es que la mediación (como MASC destacado) esté hoy muy presente en la práctica diaria de los operadores jurídicos, ya no como una opción voluntaria o marginal, sino como un paso previo relevante -y en muchos casos obligatorio- antes de acudir al proceso judicial.
Lo que sigue es una reflexión desde la práctica diaria del mediador, a partir de situaciones reales que estoy viviendo con la aplicación del requisito de procedibilidad de la LO 1/2025.
La mediación: de alternativa voluntaria a requisito previo
Durante años, la mediación se presentó como una vía complementaria, una herramienta recomendable, una opción para quien “quería dialogar”.
Con la LO 1/2025, el escenario cambia. La mediación pasa a formar parte del itinerario previo al proceso judicial, lo que tiene efectos claros: aumenta su visibilidad, incrementa el número de casos, pero también tensiona su sentido original. Cuando algo se vuelve obligatorio, deja de ser neutro. Y la mediación no es una excepción.
- Mediación utilizada para ganar tiempo (experiencia directa)
Primer supuesto. Muy real. Y vivido en primera persona.
Se contacta conmigo como mediador.
Se envía la invitación a mediación.
La parte invitada acepta y quiere empezar.
Pero la parte invitante nunca encuentra el momento de empezar, una vez hecha la sesión informativa.
No hay fechas.
No hay sesiones.
No hay proceso.
En este caso concreto -que tiene su guasa- la solicitud de mediación se produjo el 31 de julio. Desde entonces, la parte invitante no concretó nunca su disponibilidad para iniciar el proceso, a pesar de que la parte invitada sí manifestó reiteradamente su voluntad de mediar, lo que me llevó finalmente a dar por cerrado el intento de mediación, tiempo después de hecha la sesión informativa.
Aquí la mediación se utiliza como herramienta dilatoria, no como espacio real de diálogo. El objetivo no es gestionar el conflicto, sino ganar tiempo. Era una mediación intrajudicial.
Desde fuera, parece mediación.
Desde dentro, no lo es.
Y en no pocos casos, el interés principal no está en el proceso mediador en sí, sino en algo mucho más concreto: cuánto cuesta la sesión informativa y la emisión del certificado o del acta de no inicio de la mediación. Es decir, el coste mínimo necesario para poder seguir adelante por la vía judicial.
Esto obliga al mediador a extremar el cuidado en el encuadre inicial, en la claridad sobre el alcance real del proceso y en la coherencia entre forma y fondo.
Dicho sin rodeos: la mediación no debería ser una pausa estratégica, pero en la práctica a menudo acaba siéndolo, tanto antes como durante el procedimiento judicial.
- Cuando la mediación se vive como un trámite para “pasar el expediente” (experiencia directa)
Segundo escenario, también vivido en primera persona y cada vez más frecuente.
Aquí no se busca tanto ganar tiempo como superar cuanto antes el requisito de procedibilidad. La mediación se percibe como un trámite incómodo que hay que despachar rápido para poder continuar con el itinerario judicial.
La actitud es clara desde el inicio: no hay voluntad real de diálogo, no hay apertura a explorar opciones, no hay interés en el proceso.
La mediación se reduce, en la práctica, a lo estrictamente necesario: celebrar la sesión informativa y obtener el certificado o acta correspondiente, ya sea de no inicio de la mediación o de no alcanzarse acuerdo.
De nuevo, el foco no está en la mediación, sino en el coste de la sesión informativa y de los trámites finales, el precio mínimo para “pasar pantalla” y seguir adelante.
La diferencia con el supuesto anterior no está en el objetivo final -cumplir el requisito-, sino en la estrategia: en el punto 1 se dilata; aquí se acelera.
En ambos casos, la mediación queda desnaturalizada y el mediador debe reforzar el encuadre para no convertirse en un mero gestor de certificados.
Y aun así, a veces ocurre lo inesperado: una pregunta, una emoción o una información no prevista consiguen abrir una grieta. Incluso usada como trámite, la mediación sigue teniendo capacidad de incomodar al conflicto.
- Mediación en la Administración pública: cuando no se puede… pero algo se mueve (experiencia directa)
Tercer supuesto, también vivido en primera persona, y especialmente revelador de los límites y las posibilidades de la mediación.
Se trata de un conflicto en el ámbito de la sanidad pública, con una persona afectada por un mal servicio sanitario y con elementos claros de mala praxis médica. Un escenario en el que, jurídicamente, la mediación no está prevista ni permitida en sentido estricto, al tratarse de una Administración pública.
La respuesta formal fue la esperable: no procede la mediación, no es el cauce adecuado, existen otros mecanismos administrativos y contenciosos.
Hasta aquí, nada discutible desde el punto de vista legal.
Y, sin embargo, se intentó.
No una mediación formal ni un procedimiento clásico, sino una intervención inspirada en la lógica mediadora: escucha, reformulación del conflicto y traslado del malestar para que alguien al otro lado tomara conciencia de lo ocurrido.
No hubo sesión de mediación.
No hubo acta de acuerdo.
No hubo procedimiento como tal.
Pero sí hubo un cambio significativo.
El profesional sanitario implicado rectificó su actitud, revisó el caso y mejoró de forma clara el trato y la respuesta hacia la persona afectada. Se corrigió lo esencial: la forma de escuchar, de relacionarse y de asumir responsabilidad.
Aquí la mediación no funcionó como método, sino como enfoque.
No resolvió el conflicto, pero lo desescaló.
No produjo un acuerdo, pero generó un efecto reparador real.
A veces la mediación no entra por la puerta principal, pero consigue colarse por una ventana. Y en determinados contextos, eso ya es mucho.
- La mediación como estrategia preventiva (una idea que debemos a Carles Garcia Roqueta)
Este enfoque se lo debo a mi referente, maestro, compañero y amigo Carles Garcia Roqueta, que desde hace tiempo sugiere una idea tan sencilla como poco explorada en la práctica jurídica.
¿Y si, en lugar de esperar a que el conflicto estalle en forma de demanda, me anticipo y activo yo una mediación?
La propuesta rompe con la lógica habitual del conflicto judicial, basada casi siempre en la reacción. Aquí no se espera al golpe, ni a la notificación, ni al escrito inicial. Se toma la iniciativa.
No como reconocimiento de responsabilidad.
No como acto de debilidad.
Ni como renuncia a la defensa jurídica.
Sino como estrategia de anticipación.
Desde esta perspectiva, la mediación deja de ser solo una respuesta al conflicto ya declarado y pasa a convertirse en una herramienta preventiva, capaz de amortiguar una escalada que se intuye cercana, ordenar posiciones antes de que se endurezcan o, como mínimo, cambiar el marco desde el que se producirá el enfrentamiento.
Con la LO 1/2025, esta idea cobra todavía más sentido. Activar una mediación antes de recibir una demanda puede tener consecuencias jurídicas y estratégicas relevantes: adelanta el cumplimiento del requisito de procedibilidad, deja constancia de una voluntad real de diálogo y puede condicionar la narrativa posterior del conflicto, incluso si finalmente se judicializa.
No siempre funcionará.
No siempre evitará el litigio.
Pero introduce algo que suele faltar en los conflictos judiciales: margen de maniobra antes de que todo se endurezca.
Conclusión: defender la mediación sin idealizarla
La LO 1/2025 ha reforzado la presencia de la mediación. Eso es una buena noticia. Pero también nos obliga a ser exigentes.
La mediación no es magia, no garantiza acuerdos ni sirve para todo.
Pero sigue siendo una herramienta valiosa, especialmente cuando se utiliza con honestidad, profesionalidad y respeto por su esencia.
Desde mi experiencia como mediador de conflictos, apoyo claramente el impulso que esta ley da a la mediación y a los MASC. No para sustituir al proceso judicial -que sigue siendo imprescindible-, sino para complementarlo y, cuando es posible, evitarlo.
Porque la mediación no promete resultados. Promete algo más honesto: la posibilidad real de sentarse a intentar entenderse.
Contacto profesional:
Daniel Sererols Villalón
Mediador de conflictos y conciliador privado
Tel.: 661 463 306
Email: daniel@mediadorconflictos.com