
18 Oct El valor de los acuerdos en mediación
El valor de los acuerdos en mediación: ¿qué fuerza tienen?
La mediación es un método cada vez más reconocido en España para resolver conflictos de manera pacífica, rápida y económica. En Cataluña, donde la mediación cuenta con una sólida trayectoria institucional y profesional, su impulso proviene del Centre de Mediació de Catalunya (CMC) y de entidades especializadas como Logos Media, referente en formación y práctica de la mediación en Barcelona.
Una de las preguntas más habituales es: ¿qué valor tienen los acuerdos alcanzados en mediación?
¿Tienen fuerza legal? ¿Dónde se firman?
- El acuerdo de mediación y su valor jurídico
Según el artículo 6 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el acuerdo de mediación debe constar por escrito y recoger los compromisos alcanzados entre las partes.
Este documento tiene valor contractual, es decir, obliga a las partes igual que cualquier contrato privado conforme al artículo 1255 del Código Civil.
“El acuerdo de mediación tendrá eficacia vinculante para las partes intervinientes.” (art. 6.2, Ley 5/2012)
Así, incluso sin pasar por notario ni juzgado, el acuerdo ya es jurídicamente válido y exigible entre las partes firmantes.
- ¿Qué significa elevar el acuerdo de mediación a escritura pública?
“Elevar a escritura pública” un acuerdo significa llevarlo ante notario para que este lo incorpore en un documento público con su firma y sello.
El notario verifica la identidad de las partes, comprueba su capacidad y voluntad, y da fe del contenido del acuerdo.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 5/2012, el acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública, adquiriendo así fuerza ejecutiva conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esto permite que, si una parte no cumple lo pactado, la otra pueda acudir directamente al juzgado para ejecutar el acuerdo, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
Es una garantía jurídica adicional que aporta seguridad y confianza.
- Homologación judicial del acuerdo
En algunos casos —especialmente en materia familiar o civil— las partes pueden solicitar que el juez homologue el acuerdo de mediación.
El juzgado comprueba que no se vulneren derechos ni intereses de menores y, una vez aprobado, el acuerdo tiene efectos de cosa juzgada, equivalentes a los de una sentencia judicial firme.
“Los acuerdos alcanzados en mediación podrán ser homologados judicialmente cuando la materia sea susceptible de transacción.” (art. 517.2.9º LEC)
- ¿Dónde se firman los acuerdos de mediación?
Los acuerdos de mediación pueden firmarse en diferentes espacios, dependiendo del tipo de proceso y del mediador o mediadora que intervenga:
- Despachos de mediadores o mediadoras:
En mediaciones privadas, los acuerdos suelen firmarse en el propio despacho profesional, en un entorno confidencial, cómodo y neutral. - Logos Media (Barcelona):
Logos Media es una empresa de referencia en mediación, conciliación y ADR en Cataluña, con un equipo de profesionales acreditados y un espacio propio en Barcelona para desarrollar sesiones y firmar acuerdos de mediación.
Además de su labor formativa, Logos Media promueve la excelencia en la práctica de la mediación profesional, ofreciendo un entorno seguro y respetuoso para las partes. - Centros ADR de los colegios profesionales (como el Centre ADR-ICAB en Barcelona):
En estos centros se desarrollan mediaciones tanto privadas como derivadas judicialmente. Los acuerdos se firman en las propias instalaciones del colegio, con mediadores acreditados y constancia formal del proceso. - Salas de la ACDMA (Associació de Professionals de la Mediació de Conflictes de Catalunya):
La ACDMA, con sede en Barcelona, ofrece espacios neutrales y equipados para celebrar sesiones y formalizar acuerdos, garantizando confidencialidad y acompañamiento profesional. - Otros espacios institucionales o municipales:
Muchos ayuntamientos catalanes disponen de servicios de mediación comunitaria o vecinal con salas específicas para la firma de acuerdos. - Firma electrónica o a distancia:
La Ley 5/2012 (art. 24) permite la mediación por medios electrónicos, por lo que los acuerdos también pueden firmarse digitalmente, siempre que se garantice la identidad de las partes y la integridad del documento.
- ¿Qué papel tiene el Centre de Mediació de Catalunya?
El Centre de Mediació de Catalunya (CMC), dependiente del Departament de Justícia de la Generalitat, no actúa como espacio físico de mediación ni lugar de firma de acuerdos.
Su función es promover la mediación en Cataluña, gestionar el registro oficial de personas mediadoras, derivar casos desde la administración de justicia y fomentar la calidad y profesionalidad del servicio.
Por tanto, aunque el CMC no acoge sesiones ni firmas, garantiza la transparencia, acreditación y fiabilidad de los procesos de mediación en toda Cataluña.
- Un valor que va más allá de lo jurídico
Más allá de su fuerza legal, los acuerdos de mediación tienen un gran valor social y preventivo:
- Fomentan la comunicación y la corresponsabilidad.
- Generan un alto grado de cumplimiento voluntario.
- Reducen la conflictividad futura y preservan las relaciones personales, familiares o profesionales.
En definitiva, la fuerza de los acuerdos en mediación no solo reside en su validez jurídica, sino en su capacidad de transformar los conflictos en oportunidades de entendimiento y cooperación.
- Conclusión
Los acuerdos de mediación en España y Cataluña son plenamente válidos y eficaces:
- Tienen valor contractual (art. 6 Ley 5/2012).
- Pueden elevarse a escritura pública ante notario (art. 25.4 Ley 5/2012 y art. 517 LEC).
- Pueden homologarse judicialmente, especialmente en materia familiar.
- Pueden firmarse en despachos privados, en Logos Media, en el Centre ADR-ICAB o en las salas de la ACDMA, entre otros espacios autorizados.
La mediación en Barcelona, en Cataluña y en toda España se consolida como una vía inteligente, rápida y económica para resolver conflictos con plena seguridad jurídica y respeto mutuo.
Daniel Sererols Villalón
Mediador de conflictos registrado en el Ministerio de Justicia, el Centre de Mediació de Catalunya y el ICAB
www.mediadorconflictos.com
📞 Tel.: 661 463 306
✉️ Correo: daniel@mediadorconflictos.com
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