El requisito de procedibilidad: garantía de acceso a la justicia… si se hace bien

 

El requisito de procedibilidad: garantía de acceso a la justicia… si se hace bien

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el sistema jurídico español ha incorporado un cambio de paradigma con la introducción del requisito de procedibilidad en determinados procedimientos judiciales. Este cambio pretende promover los MASC (mecanismos adecuados de solución de controversias) como herramientas eficaces, ágiles y colaborativas para resolver conflictos antes de llegar a juicio. Pero su implementación no está exenta de retos.

En una reciente publicación de LinkedIn titulada “⚖️ REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: útil si se hace bien, arriesgado si se improvisa”, advertía precisamente de los riesgos de una mala praxis o de la improvisación en este nuevo contexto. Puedes leerla aquí:
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¿Qué es el requisito de procedibilidad?

El requisito de procedibilidad es una condición previa obligatoria que, en ciertos asuntos judiciales, exige haber intentado previamente una solución extrajudicial del conflicto —ya sea mediante mediación, conciliación o otros MASC— antes de poder presentar una demanda ante los tribunales.

No se trata de un mero trámite formal: su cumplimiento puede condicionar la admisión de la demanda. Es decir, si no se ha llevado a cabo correctamente, el juzgado puede inadmitir el procedimiento.

¿A qué asuntos se aplica?

La ley (*) establece 17 supuestos de procedibilidad, entre los que se incluyen:

  • Conflictos en materia de familia (cuando no haya violencia de género).

  • Reclamaciones económicas por monitorio entre particulares.

  • Litigios entre comunidades de propietarios y vecinos.

  • Conflictos en el ámbito laboral, mercantil o de consumo, según el caso.

Algunos de estos supuestos han sido definidos desde juzgados de Barcelona, otros por decretos de los LAJ o desde jurisdicciones específicas, lo que demuestra la complejidad y evolución del marco normativo.

¿Qué implica “hacerlo bien”?

Cumplir con este requisito no se limita a enviar un burofax o mencionar la voluntad de negociar. Tal como señalaba una compañera abogada recientemente:   “Ya he derivado algún asunto a mediación porque, si no, te arriesgas a la inadmisión. En familia el burofax no sirve (solo mediación), y algunos compañeros me han dicho que incluso en monitorios no están aceptando la reclamación entre partes…”.

Por ello, es fundamental que la sesión informativa o el procedimiento elegido:

  • Se documente debidamente.

  • Cumpla con los plazos y requisitos formales.

  • Sea realizado por un profesional inscrito y capacitado.

¿Qué puede hacer un mediador profesional por ti?

Como mediador inscrito en los registros oficiales de mediadores de Cataluña y de España, ofrezco mis servicios para:

  1. Tramitar correctamente el certificado de procedibilidad.

  2. Realizar sesiones informativas o mediaciones efectivas, según cada caso.

  3. Asegurar el cumplimiento normativo con seguridad y transparencia.

¿Por qué es importante?

Porque si no queremos que los MASC se conviertan en una trampa procesal, es fundamental hacerlos bien y no improvisar. Esta nueva exigencia legal, bien entendida y aplicada, puede ser una herramienta poderosa para mejorar el acceso a la justicia, descongestionar los tribunales y empoderar a las partes en conflicto.


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Estoy aquí para ayudarte a hacer las cosas bien: por tus clientes, por nuestro trabajo y por la salud del sistema de justicia.

(*) Aunque la Ley Orgánica 1/2025 no enumera literalmente diecisiete supuestos de procedibilidad, sí introduce la obligación de acreditar haber intentado un MASC (mecanismo adecuado de solución de controversias) en diversos tipos de procedimientos judiciales.

Esta exigencia ha sido desarrollada por jueces, letrados de la Administración de Justicia y la doctrina jurídica, que han sistematizado hasta 17 supuestos prácticos en los que se exige cumplir con el requisito de procedibilidad.

Entre ellos se encuentran los conflictos en materia de familia (cuando no hay violencia de género), reclamaciones dinerarias entre particulares, litigios entre vecinos o comunidades de propietarios, así como otros ámbitos como el consumo, el arrendamiento urbano o las relaciones entre pymes.

Esta clasificación no aparece como anexo legal, pero es ampliamente reconocida entre los operadores jurídicos y de aplicación directa en la práctica profesional. Destaca especialmente la labor interpretativa de los juzgados de Barcelona, pioneros en consolidar criterios claros sobre la materia.

 

 

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