El papel esencial del abogado en la mediación

En el ámbito de determinados conflictos judicializados, la mediación intrajudicial emerge como una vía especialmente útil para promover acuerdos dialogados, sostenibles y centrados en el interés superior de los hijos, cuando se trata de temas familiares con menores.

En este escenario, el papel del abogado/a es fundamental para garantizar la seguridad jurídica, el acompañamiento emocional y el empoderamiento de su cliente durante el proceso de mediación. Pero, ¿qué derechos tienen exactamente las partes con respecto a su asistencia letrada en una mediación? ¿Se les puede prohibir a los abogados asistir? Veámoslo.

¿Las partes tienen derecho a estar acompañadas por su abogado?

Sí. La normativa reconoce el derecho de las partes a estar asesoradas y, si lo desean, acompañadas por su abogado durante todo el proceso de mediación.

Este derecho se fundamenta en varios textos legales:

  • Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (ámbito estatal):
    El artículo 6.2 establece que “las partes pueden acudir a la mediación asistidas de un letrado o con otras personas de su confianza”, dejando claro que este acompañamiento es opcional para la parte, pero nunca puede ser prohibido.
  • Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado (ámbito catalán):
    Esta ley reconoce en su artículo 5.3 que “las partes pueden estar acompañadas de un abogado o de otra persona de su confianza, si así lo desean”. El mediador puede regular su intervención, pero en ningún caso impedirla si la parte lo solicita.
  • Código Civil de Cataluña y jurisprudencia:
    El respeto a los derechos de defensa, a la libertad de opción por la mediación y al principio de autonomía de la voluntad refuerzan este derecho de acompañamiento.

¿Puede el mediador prohibir la asistencia del abogado?

No. El mediador puede establecer las reglas de funcionamiento de las sesiones, pero no puede vetar el derecho de la parte a estar acompañada por su abogado si esta así lo solicita.

Lo que sí puede hacer es proponer una organización adecuada del proceso, por ejemplo:

  • Hacer algunas sesiones solo con las partes, para favorecer un clima más distendido o emocionalmente abierto.
  • Hacer sesiones informativas con los letrados antes o después de los encuentros con las partes.
  • Pactar con las partes cómo y cuándo intervienen los abogados.

Pero en ningún caso puede imponer su exclusión.

El rol del abogado en mediación: no litigar, sino orientar

El abogado que acompaña a un cliente a mediación no hace de negociador duro ni impone condiciones: tiene un rol de asesoramiento, contención y validación jurídica, asegurando que los acuerdos sean equilibrados y legalmente viables, y que su cliente no se vea presionado ni ceda derechos esenciales.

El abogado puede ayudar a:

  • Clarificar derechos y obligaciones.
  • Valorar propuestas y hacer contrapropuestas realistas.
  • Preparar al cliente para las sesiones.
  • Redactar el acuerdo o revisarlo antes de firmarlo.

Así, la presencia del abogado puede ser una garantía adicional de equidad, seguridad y tranquilidad para su cliente, favoreciendo acuerdos sólidos y duraderos.

Conclusión

La mediación intrajudicial no excluye, sino que integra la función de los abogados, siempre con un cambio de perspectiva: del litigio a la colaboración, del conflicto al acuerdo. Los profesionales del derecho no solo pueden, sino que deben conocer, promover y acompañar a sus clientes en estos procesos, garantizando su derecho de asistencia y reforzando la calidad y sostenibilidad de los acuerdos.

Es hora de romper la falsa dicotomía entre mediación y abogacía. Al contrario: son aliadas imprescindibles para una justicia más humana, dialogada y eficiente.

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