Deberes deontológicos

de los mediadores de conflictos y de los abogados (como agentes de paz y promotores de la concordia)

Mediadores

En Cataluña, los deberes deontológicos de los mediadores de conflictos están regulados principalmente por la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l’àmbit del dret privat, así como por el Codi de Deontologia de la Mediació de Catalunya, aprobado por la Generalitat de Catalunya. Estos principios garantizan la ética y la calidad del ejercicio profesional de la mediación.

Principales deberes deontológicos de los mediadores en Cataluña:

1. Voluntariedad y Autonomía de las Partes

  • El mediador debe respetar en todo momento la voluntad de las partes, asegurándose de que participan libremente en el proceso.
  • No puede imponer soluciones ni influir en la toma de decisiones.

2. Imparcialidad y Neutralidad

  • Debe garantizar un trato equitativo a todas las partes sin favorecer a ninguna.
  • No puede mediar en casos donde tenga algún conflicto de intereses o relación con alguna de las partes.

3. Confidencialidad

  • Toda la información compartida en el proceso de mediación es estrictamente confidencial.
  • No puede ser revelada sin el consentimiento expreso de las partes, salvo en los casos previstos por la ley.

4. Independencia y Ausencia de Conflicto de Intereses

  • El mediador debe abstenerse de intervenir en casos donde pueda haber un conflicto de intereses.
  • Si en algún momento detecta que su independencia se ve comprometida, debe renunciar a la mediación.

5. Transparencia e Información a las Partes

  • Debe explicar claramente a las partes en qué consiste la mediación, sus reglas y sus implicaciones legales.
  • También debe informar sobre sus honorarios y cualquier posible coste adicional.

6. Competencia y Formación Continua

  • El mediador debe estar debidamente cualificado y mantener una formación continua en mediación y resolución de conflictos.
  • Es recomendable que esté inscrito en el Registre de Mediadors de Catalunya para acreditar su capacitación.

7. Diligencia y Buena Práctica Profesional

  • Debe actuar con responsabilidad, rigor y profesionalidad en todo el proceso.
  • Ha de evitar cualquier conducta que pueda desacreditar la profesión o perjudicar a las partes.

8. Fomento del Diálogo y la Comunicación Constructiva

  • Su función principal es facilitar la comunicación entre las partes, promoviendo el entendimiento y la búsqueda de soluciones.
  • Debe evitar cualquier tipo de presión o coacción durante el proceso.

9. Prohibición de Asesoramiento Jurídico o Decisión Final

  • No puede ejercer funciones de abogado ni asesorar jurídicamente a las partes.
  • Su rol es ayudar a las partes a encontrar su propia solución, no dictar sentencias o imponer acuerdos.

Normativa de referencia en Cataluña:

  • Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.
  • Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009.
  • Código de Deontología de la Mediación de Cataluña.

Abogados

En España, y especialmente en Cataluña, la abogacía tiene la responsabilidad ética y profesional de asesorar a sus clientes en el momento oportuno sobre las distintas opciones para la resolución de conflictos. Esto incluye la posibilidad de negociar, alcanzar un acuerdo extrajudicial o recurrir a métodos alternativos previstos legalmente, como vía complementaria o sustitutiva del proceso judicial.

A continuación, se detalla la normativa que regula este deber:
  • Art. 20.1. b) de la Normativa de l’Advocacia Catalana del Consell dels Il·lustres Col·legis d’Advocats de Catalunya
  • Art. 12.8 del Código Deontológico de l’Abogacía Española
  • Punto 3.7.1 del Código de Deontología de los Abogados Europeos

Art. 20.1. b) Normativa de l’Advocacia Catalana del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya, amb la modificació aprovada en la Resolució JUS/110/2019, de 22 de gener:

“Drets i obligacions del professional de l’advocacia i el client:
1. El/La client/a té dret a ser informat pel professional de l’advocacia que l’assessora o defensa, i aquest té l’obligació d’informar el seu client/a, de les circumstàncies següents:

(…)

“b) Els possibles resultats de la seva actuació, sense prometre’n cap que no depengui exclusivament d’aquesta actuació. El professional de l’advocacia ha de procurar dissuadir el/la client/a de promoure conflictes o exercitar accions judicial sense fonament. Tanmateix l’advocat/ada ha d’informar el/la client/a de la conveniència d’acords extrajudicials i de les fórmules alternatives de resolució de conflictes previstes legalment, diferents a l’acció judicial”.

Art. 12. 8 del Código Deontológico de la abogacía española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019:

“Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos”.

Punto 3.7.1 de la Carta de principios esenciales de la abogacía europea y código deontológico de los abogados europeos. Adoptado en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998, 6 de diciembre de 2002 y 19 de mayo de 2006:

“3.7.1. El Abogado deberá intentar en todo momento buscar la solución más adecuada en función de la relación coste-efectividad, y deberá aconsejar a su cliente en los momentos oportunos respecto a la conveniencia de llegar a un acuerdo o de acudir a métodos de resolución alternativa de conflictos”.