¿Conciliación privada o mediación?

Claves para elegir el mejor camino para resolver un conflicto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que reforma aspectos clave del funcionamiento de la justicia española, se consolida una apuesta decidida por los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como un paso previo y, en algunos casos, obligatorio antes de acudir a los tribunales. En este contexto, tanto la mediación como la conciliación privada emergen como opciones valiosas, con regulaciones específicas como la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y la Ley catalana 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Pero, ¿qué diferencia hay entre ambas figuras? ¿Y en qué casos es más recomendable optar por una o por la otra?

Conciliación privada: una propuesta de solución externa

La conciliación privada es un mecanismo de resolución de conflictos en el que una tercera persona imparcial (el conciliador) formula una propuesta de solución a las partes, que pueden aceptarla o no. Esta figura se caracteriza por:

  • Mayor directividad: el conciliador puede hacer propuestas concretas.
  • Rapidez: es habitual en conflictos que no requieren un trabajo emocional profundo.
  • Utilidad: ideal para desacuerdos puntuales, de carácter económico, contractual o de responsabilidad civil leve.

Mediación: un espacio para el diálogo y la transformación del conflicto

La mediación, en cambio, se fundamenta en la voluntad de las partes de construir conjuntamente una solución al conflicto, con la ayuda de un profesional neutral (el mediador) que facilita la comunicación y acompaña el proceso. Sus características principales son:

  • Protagonismo de las partes: el mediador no impone ni propone soluciones, sino que ayuda a construirlas.
  • Idónea para relaciones continuadas: en ámbitos familiares, vecinales, asociativos o comerciales entre socios.
  • Adecuada para situaciones complejas, donde es necesario abordar emociones, intereses y necesidades.

Neutralidad e imparcialidad

En la mediación, el profesional debe ser neutral e imparcial: no puede influir en el contenido del conflicto (neutralidad) ni tomar partido por ninguna de las partes (imparcialidad). Su rol es facilitar la comunicación y la autonomía de las partes.

En la conciliación privada, el conciliador debe ser imparcial, pero no necesariamente neutral. Puede intervenir activamente, hacer propuestas concretas de solución y orientar el proceso hacia un acuerdo, manteniendo un trato equitativo con todas las partes.

Importante: Si las partes lo solicitan, el mediador podrá hacer propuestas, siempre sin romper la neutralidad ni la imparcialidad. El artículo 6.2 de la Ley 15/2009 no lo impide: «La persona mediadora debe ayudar a los participantes a alcanzar por sí mismos los compromisos y las decisiones sin imponer ninguna solución ni ninguna medida concreta y sin tomar partido.»

¿Cuál elegir?

No hay una respuesta universal. La clave está en valorar la naturaleza del conflicto, la relación entre las partes y la voluntad de diálogo. En términos generales:

  • Para conflictos concretos y puntuales, con escasa relación entre las partes: conciliación.
  • Para conflictos relacionales, donde la comunicación está rota o se desea preservar el vínculo: mediación.

La nueva Ley Orgánica 1/2025 y el marco normativo actual favorecen una cultura de resolución dialogada, donde cada herramienta tiene su lugar. La conciliación y la mediación no son rivales, sino caminos distintos para alcanzar un mismo objetivo: la paz social y una justicia más allá del juicio.

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