Agradecimiento al ICAB por las jornadas de actualización profesional

Agradecimiento al ICAB por las jornadas de actualización profesional (septiembre 2025)

Quiero expresar mi sincero agradecimiento al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), a la decana Cristina Vallejo, y a todos los miembros de las diferentes comisiones y secciones que han hecho posible dos jornadas en las que he tenido el placer de participar. Han sido de gran utilidad para abogados y mediadores que pretendemos estar al día, aprender y adaptarnos a nuevas realidades.

Jornadas destacadas

  1. “Derechos de los consumidores en el ámbito de la salud. Vías de reclamación y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”
  • Fecha: 16 de septiembre de 2025
  • Organización: Sección de Derecho del Consumo y Sección de Derecho Sanitario del ICAB
  • Inauguración: Cristina Vallejo (decana del ICAB), Silvia Pardo (presidenta de la Sección de Derecho del Consumo), Mireia Aznar (presidenta de la Sección de Derecho Sanitario) e Isidor García (director de la Agencia Catalana de Consumo).
  • Mesa 1: Marga Garcia Canela (ICS), Ignasi Pidevall Borrell (abogado, secretario de la Sección de Derecho Sanitario ICAB) y Francesc Xavier Sánchez Moragas (presidente de la Junta Arbitral Municipal de Consumo de Mataró). Moderada por Mireia Aznar.
  • Mesa 2: Noemí Luis Navarro (Relyens España), Luis López Pardo (abogado, vicepresidente de la Sección de Derecho del Consumo ICAB) y Núria Gómez Marichalar (abogada, asesora jurídica del Colegio de Podólogos de Cataluña, vicepresidenta de la Sección de Derecho Sanitario). Moderada por Carles Garcia Roqueta (secretario del ICAB, mediador, árbitro y abogado).
  • Clausura: Elena Medina (abogada y vocal del Grupo de la Abogacía Joven), con la presentación de la Comisión de Salud Emocional.

Uno de los momentos más interesantes fue la intervención de la Sra. Marga Garcia Canela, que al explicar el funcionamiento del sistema de quejas, reclamaciones y denuncias del ICS, afirmó con ironía que actualmente “la ciudadanía dispara a todas partes a golpe de clic”. También recordó que el ICS es la empresa más grande de Cataluña, con cerca de 55.000 trabajadores y trabajadoras.

En materia de consumo, es relevante tener presente que los MASC públicos son gratuitos, a diferencia de los mecanismos privados, que pueden implicar un coste para el usuario. También hay que remarcar que la mediación en consumo está prácticamente controlada por la Agencia Catalana de Consumo.

En este campo intervienen principalmente cuatro tipos de entidades:

  1. Servicios públicos de consumo (como las juntas arbitrales o la Agencia Catalana de Consumo).
  2. Asociaciones de personas consumidoras, que pueden actuar como entidades habilitadas en consumo.
  3. Colegios profesionales, también habilitados en materia de consumo.
  4. Entidades privadas acreditadas de resolución alternativa de conflictos de consumo (ADR).

Ahora bien, este es un ámbito muy complejo y, a menudo, no aporta soluciones reales. Personalmente pienso que hay una excesiva intervención de la administración y que debería darse más facilidades a la vía privada para resolver conflictos de consumo. En este sentido, resuena con fuerza la afirmación de Ignasi Pidevall Borrell: “Todo es muy fangoso”. La falta de coordinación de las entidades genera confusión en la ciudadanía.

En la misma línea crítica, Carles Garcia Roqueta destacó que “nos falta cultura mediadora”, poniendo de relieve la necesidad de seguir haciendo pedagogía y difusión de los mecanismos alternativos. Y Luis López Pardo, con ironía, hizo una alusión a los aspectos de corporativismo dentro de la abogacía: “entre bomberos no nos pisamos las mangueras”.

En el ámbito estrictamente sanitario, según destacaron diversos ponentes, los MASC más utilizados son la negociación directa y la oferta vinculante. Ahora bien, los juzgados a menudo devuelven estas ofertas vinculantes por falta de garantías de buena fe, en función de los criterios de los letrados de la Administración de Justicia (LAJs).

Es importante entender que:

  • La buena fe y la voluntad negociadora deben demostrarse de manera clara y fehaciente.
  • La oferta vinculante es confidencial: solo la conocen las partes y, en caso de fracasar, es el LAJ quien la ve posteriormente para valorar si realmente había una intención negociadora seria.
  • Hay que documentar bien los MASC, dejar constancia suficiente del proceso pero sin entrar en el fondo del asunto, para evitar que después pueda utilizarse contra las partes en una eventual demanda judicial.
  • Los MASC interrumpen la prescripción y la caducidad, hecho que resulta clave a la hora de proteger los derechos de las partes mientras se intenta llegar a un acuerdo.

En cuanto a la mediación, se remarcó que no es habitual en el ámbito sanitario. Tal como afirmó Núria Gómez Marichalar, la mediación se está aplicando cada vez más en conflictos familiares y personales, pero en salud su uso es todavía muy limitado. La misma ponente añadió que no recomienda llevar a cabo MASC en formato telemático, ya que la falta de presencialidad puede dificultar la calidad y la confianza en el proceso.

También se subrayó que cuando hay daños personales o lesiones no puede haber resolución extrajudicial.

Además, se hizo referencia expresa a la Disposición adicional séptima de la LO 1/2025, que dice:

“A los efectos del cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en esta Ley, tendrán la consideración de mecanismos públicos de resolución alternativa de conflictos los regulados en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.”

Esto significa que estos MASC públicos de consumo permiten satisfacer el requisito de procedibilidad establecido por la LO 1/2025.

Finalmente, se remarcó una idea recurrente: el arbitraje en España no funciona. Como contraste, se puso el ejemplo de México, donde el arbitraje es muy utilizado como vía alternativa a un sistema judicial considerado corrupto. Y esto, paradójicamente, juega a favor de nuestro sistema judicial: puede tener problemas y colapsos, pero no es corrupto.

  1. “MASC. Mediación con perspectiva de género en los conflictos de pareja”
  • Fecha: 18 de septiembre de 2025
  • Organización: Comisión de Mujeres Abogadas del ICAB
  • Presentación y moderación: Olga Arderiu Ripoll (presidenta de la Comisión de Mujeres Abogadas)
  • Ponencia: Mon Tur (abogada colaborativa y mediadora)

Durante su intervención, Mon Tur compartió reflexiones muy relevantes: “La justicia formal es patriarcal” y “la lógica adversarial es más masculina que femenina”.

Además, citó un artículo de la doctora Isabel Viola DemestreViolencia de género y mediación: una brevísima aproximación desde la perspectiva de la capacidad para decidir y las particularidades de este proceso, publicado en Estudis de dret català: llibre homenatge a Antoni Mirambell i Abancó (2022)— en el que se plantea si, en determinados casos, la mediación puede llegar a “incapacitar” a la mujer. Un punto de vista discutible que, precisamente por eso, abre el debate y enriquece la reflexión profesional.

Reflexiones personales

En la sesión dedicada a la mediación con perspectiva de género tuve la oportunidad de participar y expresar una preocupación que, como mediador, me afecta directamente: observo con inquietud los últimos ataques contra los MASC, una especie de “acoso y derribo” que no sé si responden a intereses políticos o bien a determinados lobbies contrarios a estas vías de resolución pacífica de conflictos.

También quiero compartir otra reflexión: lamento que en las sesiones sobre perspectiva de género todavía haya una presencia muy reducida de hombres. Creo que es fundamental que este debate y esta mirada inclusiva no queden circunscritos solo a una parte de la sociedad, sino que sean asumidos colectivamente.

Conclusión

Estas dos jornadas, en las que he participado, nos han permitido profundizar en temas de gran actualidad:

  • Las vías de reclamación y el impulso de los MASC en el ámbito sanitario.
  • El impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en las reclamaciones de salud.
  • La necesidad de incorporar una perspectiva de género en la mediación de conflictos de pareja.

Gracias de nuevo a todos: a la decana Cristina Vallejo, a Carles Garcia Roqueta, a Silvia Pardo, a Olga Arderiu y a todos los ponentes y organizadores. Con su esfuerzo y dedicación, abogados y mediadores podemos crecer profesionalmente, estar al día y servir mejor a la ciudadanía.