ADR: «Adequate» o «Alternative»?

ADR: «Adequate» o «Alternative»? El debate sobre la terminología y la normalización de los MASC

En el marco de la mesa redonda «Ley MASC: Luces, sombras e interrogantes», organizada por la Asociación de Profesionales de la Mediación de Conflictos de Cataluña (ACDMA), se abrió un debate relevante sobre la terminología asociada a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En particular, la ponente Emma López planteó una puntualización interesante sobre el término ADR (Alternative Dispute Resolution), argumentando que sería más preciso y beneficioso referirse a los MASC como «Adequate Dispute Resolution» en lugar de «Alternative Dispute Resolution».

Esta propuesta responde a la necesidad de normalizar los MASC como primera opción en la resolución de conflictos y no como un mero recurso alternativo al sistema judicial tradicional. La palabra «alternative» puede sugerir que la vía principal para resolver disputas sigue siendo el litigio en los tribunales, mientras que la mediación, el arbitraje u otros MASC serían vías secundarias. En cambio, hablar de «adequate» pone el énfasis en la elección del método más apropiado para cada caso, de acuerdo con las características del conflicto y las necesidades de las partes implicadas.

Esta distinción conceptual tiene implicaciones significativas para el futuro de la mediación y otros mecanismos de resolución de conflictos. Si los MASC son percibidos como una opción adecuada y natural, y no como un simple recurso alternativo, se podrá fomentar un cambio cultural en el que la resolución extrajudicial de disputas se convierta en la norma y no en la excepción. Esto podría contribuir a descongestionar los tribunales, reducir el tiempo y los costos asociados a los litigios y, sobre todo, favorecer soluciones más consensuadas y beneficiosas para todas las partes.

Este debate no es meramente semántico, sino estratégico. La elección de un lenguaje adecuado puede influir en la percepción del papel de los MASC dentro del sistema de justicia y en su implementación efectiva. En este sentido, la Ley Orgánica 1/2025 abre una ventana de oportunidad para consolidar esta visibilidad y para situar la mediación y otros MASC en el lugar que les corresponde: no como una alternativa, sino como un pilar fundamental en la gestión de los conflictos.

Así pues, vale la pena replantearse la terminología y apostar por conceptos que refuercen la importancia y la eficacia de los MASC en nuestra sociedad. La clave está en normalizarlos como mecanismos principales y adaptar nuestra cultura jurídica y profesional para hacerlos plenamente operativos y accesibles a todos.

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