26 Oct Los acuerdos de mediación
Acuerdos de mediación totales, parciales e incumplimiento: ¿qué ocurre si no se cumple un acuerdo de mediación?
La mediación se ha consolidado como una herramienta fundamental para la resolución de conflictos en Cataluña y en España, gracias a su carácter voluntario, confidencial y cooperativo. Es un medio adecuado de resolución de controversias (MASC) que permite a las personas gestionar sus diferencias sin necesidad de acudir a los tribunales, con la ayuda de un mediador de conflictos imparcial y profesional.
Los acuerdos de mediación tienen valor legal y efecto vinculante, según el artículo 6 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta norma estatal establece que las partes pueden hacer valer el acuerdo de mediación como título ejecutivo, siempre que se cumplan determinados requisitos formales.
En Cataluña, la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, concreta y amplía estos principios, adaptándolos a la realidad catalana y al funcionamiento del Centre de Mediació de Catalunya (CMC), que vela por la calidad y profesionalidad de los mediadores y mediadoras registrados.
Tipos de acuerdos en mediación: total, parcial o sin acuerdo
La mediación no siempre concluye con una solución global. El proceso puede dar lugar a tres tipos distintos de resultados:
Acuerdo total
Cuando las partes alcanzan un acuerdo completo sobre todas las cuestiones del conflicto, la mediación concluye con éxito. Este acuerdo de mediación total recoge todos los puntos pactados y es fruto del diálogo, la colaboración y el respeto mutuo.
Según el artículo 23 de la Ley 5/2012, el mediador o mediadora debe velar por que el acuerdo se ajuste a la legalidad y a la voluntad de las partes.
Un acuerdo total bien redactado, claro y equilibrado puede elevarse a escritura pública ante notario o homologarse judicialmente para obtener fuerza ejecutiva inmediata.
Acuerdo parcial
Cuando solo se logra un consenso parcial, el proceso también resulta útil. Un acuerdo de mediación parcial refleja los puntos de encuentro alcanzados y permite reducir el alcance del conflicto, aunque no lo resuelva por completo.
Estos acuerdos tienen la misma eficacia jurídica que los totales respecto de los aspectos acordados.
De hecho, el artículo 22.3 de la Ley catalana 15/2009 reconoce expresamente que la mediación puede concluir “con acuerdos parciales, que tendrán los mismos efectos jurídicos que los totales en aquello que sea objeto de consenso”.
En la práctica, esto significa que cada acuerdo parcial puede ejecutarse u homologarse de forma independiente, mientras que los puntos no resueltos pueden seguir negociándose o, si es necesario, llevarse a los tribunales.
Sin acuerdo
Si las partes no llegan a ningún entendimiento, la mediación finaliza sin acuerdo, y el mediador emite un acta de finalización.
En este caso, las partes conservan el derecho de acudir a la vía judicial o explorar otros MASC, como la conciliación privada, el arbitraje o la justicia restaurativa, según la naturaleza del conflicto.
Valor jurídico del acuerdo de mediación
El acuerdo de mediación firmado por las partes tiene plena eficacia vinculante.
De acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil español, las partes pueden establecer los pactos que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Esto significa que un acuerdo de mediación tiene el mismo valor que cualquier contrato privado: genera obligaciones y puede exigirse judicialmente su cumplimiento.
La Ley 15/2009 de Cataluña, además, refuerza este principio en su artículo 27.1, al establecer que “el acuerdo de mediación es vinculante para las partes y tiene eficacia de contrato”.
Cómo reforzar la fuerza ejecutiva del acuerdo de mediación
Existen diversas formas de dotar al acuerdo de mediación de fuerza ejecutiva directa, para evitar tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial en caso de incumplimiento.
Escritura pública
Elevar el acuerdo ante notario convierte el documento en un título ejecutivo, según el artículo 517.2.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
De este modo, si una parte incumple, la otra puede solicitar su ejecución inmediata sin necesidad de presentar una nueva demanda.
Es especialmente recomendable para acuerdos de carácter económico, civil o mercantil.
Homologación judicial
Cuando el acuerdo afecta materias de derecho de familia o de derecho civil catalán —como la custodia, las pensiones o el uso de la vivienda familiar—, las partes pueden solicitar al juzgado la homologación del acuerdo de mediación.
Según el artículo 26 de la Ley catalana 15/2009, la homologación judicial le confiere fuerza de sentencia firme, de modo que puede ejecutarse directamente en caso de incumplimiento.
Acción judicial por incumplimiento contractual
Si el acuerdo no se ha elevado a escritura pública ni homologado judicialmente, mantiene igualmente su validez contractual. En caso de incumplimiento, puede interponerse una demanda civil reclamando el cumplimiento o una indemnización por daños y perjuicios.
Aunque este procedimiento es más lento, la seguridad jurídica del acuerdo sigue estando garantizada por la legislación española y catalana.
La importancia de una redacción precisa y equilibrada
Para evitar conflictos posteriores, es fundamental que los acuerdos de mediación sean claros, completos y adaptados a la realidad de las partes. El mediador o mediadora de conflictos desempeña un papel esencial en este punto: debe garantizar que el documento recoja las obligaciones concretas, los plazos, las formas de cumplimiento y, en su caso, las consecuencias del incumplimiento.
En Cataluña, estos acuerdos pueden formalizarse en espacios de mediación acreditados, como Logos Media (Barcelona), el Centre ADR-ICAB o las salas de la Associació Catalana de Professionals de la Mediació de Conflictes de Catalunya (ACDMA), que garantizan neutralidad, confidencialidad y rigor profesional.
Cómo actuar ante el incumplimiento de un acuerdo de mediación
Cuando una de las partes incumple lo pactado, la recomendación general es intentar una nueva comunicación o una sesión breve de mediación, con el fin de buscar una solución dialogada.
Si esto no es posible, las opciones legales son claras:
– Si el acuerdo está elevado a escritura pública o homologado judicialmente, puede solicitarse su ejecución directa ante el juzgado competente.
– Si es un acuerdo privado, puede reclamarse judicialmente como contrato, según los artículos 1091 y siguientes del Código Civil español.
En cualquier caso, es recomendable consultar a un abogado o a un mediador de conflictos acreditado para valorar la vía más adecuada según la naturaleza (civil, mercantil o familiar) y el ámbito territorial (Cataluña o el resto de España).
Conclusiones: la mediación como vía jurídica y humana
Los acuerdos de mediación, sean totales o parciales, representan un avance significativo hacia una cultura del diálogo y la responsabilidad compartida.
Cuando se produce un incumplimiento, el marco legal en España y en Cataluña ofrece mecanismos claros y seguros para hacer valer lo pactado, respetando siempre la voluntad de las partes y los principios de la mediación.
La mediación sigue consolidándose como una alternativa inteligente, ágil y humana al sistema judicial tradicional.
Un mediador de conflictos profesional no solo ayuda a resolver disputas, sino que también fomenta la confianza, la cooperación y la convivencia.
Daniel Sererols Villalón
Abogado y mediador de conflictos registrado en el Ministerio de Justicia, el Centre de Mediació de Catalunya y el ICAB
www.mediadorconflictos.com
Tel.: 661 463 306
Correo: daniel@mediadorconflictos.com
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