Mediación y esquizofrenia

Mediación y esquizofrenia: ¿es posible participar en una mediación familiar teniendo al menos una de las partes un diagnóstico de esquizofrenia?

La mediación familiar es un espacio de diálogo voluntario, confidencial y asistido por un tercero imparcial, que busca mejorar la comunicación y resolver conflictos dentro del ámbito familiar. Sin embargo, cuando en este contexto aparece una enfermedad mental como la esquizofrenia, surgen preguntas importantes: ¿puede una persona con este diagnóstico solicitar una mediación? ¿Y puede ser instada como parte en un proceso de mediación familiar en España y Cataluña?

¿Qué es la esquizofrenia?

La esquizofrenia es un trastorno mental grave y crónico, caracterizado por alteraciones en la percepción de la realidad (alucinaciones, delirios), el pensamiento desorganizado y dificultades en la interacción social. No todas las personas con esquizofrenia presentan los mismos síntomas ni con la misma intensidad. Con un adecuado tratamiento médico y apoyo psicosocial, muchas pueden llevar una vida autónoma y participar activamente en la sociedad.

Capacidad jurídica y capacidad para mediar

En el ámbito legal español, tras la Ley 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, desaparece la incapacitación judicial como se entendía anteriormente. Hoy, todas las personas con independencia de su condición de salud mental tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

Esto significa que una persona con esquizofrenia puede instar una mediación familiar (es decir, solicitarla) siempre que se encuentre en condiciones de comprender la naturaleza del proceso y de participar en él. De igual modo, puede ser parte instada si otra persona de la familia solicita la mediación.

La clave está en la capacidad de obrar en el momento concreto: si la persona está en un episodio agudo que limita gravemente su comprensión o comunicación, probablemente no sea idóneo iniciar la mediación hasta que exista mayor estabilidad.

La mediación familiar y los límites de participación

En una mediación familiar, el mediador debe garantizar que ambas partes puedan expresarse en igualdad de condiciones. Por tanto, si una persona con esquizofrenia:

  • Comprende el proceso.
  • Puede expresar su voluntad y preferencias.
  • Desea participar libremente.

Entonces no hay impedimento legal para que intervenga.

En cambio, si la enfermedad limita de forma significativa la comunicación o la toma de decisiones en ese momento, el mediador deberá valorar si procede continuar, posponer o buscar otros apoyos.

Marco legal en España y Cataluña

  • En España, la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que la mediación es voluntaria y requiere consentimiento informado.
  • En Cataluña, la Ley 1/2001 de mediación familiar de Cataluña regula específicamente la mediación familiar y exige que las partes participen de manera consciente y libre.
  • La Ley 8/2021 introduce el principio de apoyos para las personas con discapacidad, reforzando su derecho a participar en procedimientos como la mediación.

En la práctica, esto significa que una persona con esquizofrenia puede ejercer su derecho a participar en una mediación familiar, siempre que cuente con los apoyos necesarios para comprender y decidir.

Reflexión final

La mediación familiar puede ser un espacio valioso para mejorar las relaciones internas incluso cuando una de las partes vive con esquizofrenia. El reto está en garantizar que la persona participe en condiciones de igualdad, sin discriminación, pero también con la prudencia profesional necesaria para asegurar que el proceso sea realmente útil y respetuoso con la situación de todos los miembros de la familia.

📞 Si deseas más información o necesitas acompañamiento en un proceso de mediación familiar:
Daniel Sererols Villalón
Tel. 661.463.306 – ✉️ daniel@mediadorconflictos.com