
03 Ago Personas presas y mediación: acceso posible desde prisión
Personas presas y mediación: acceso posible desde prisión
A 31 de diciembre de 2024, en España había un total de 59.226 personas privadas de libertad, según datos del Ministerio del Interior. Esto representa una tasa de encarcelamiento de aproximadamente 120 personas por cada 100.000 habitantes.
Perfil de la población penitenciaria (2024)
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Hombres: 55.126 personas (93,1 % del total).
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Mujeres: 4.100 personas (6,9 % del total).
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Entre un 17 % y un 20 % de la población reclusa se encontraba en prisión preventiva (sin condena firme).
Comparativa con otros países europeos
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En Francia, la población penitenciaria superaba las 76.000 personas a finales de 2024, con una tasa de encarcelamiento de unas 113 personas por cada 100.000 habitantes.
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En Italia, había alrededor de 54.500 personas privadas de libertad, con una tasa de unas 91 personas por cada 100.000 habitantes.
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Así, España se sitúa por encima de Italia y ligeramente por encima de Francia en cuanto a tasa de encarcelamiento.
¿Puede una persona presa acceder a la mediación o conciliación?
Sí. En España, el hecho de estar en prisión no impide participar en procesos de mediación o conciliación extrajudicial, siempre que se respeten los requisitos legales y se adapte el procedimiento a la situación de privación de libertad. Es importante destacar que estos procesos no están relacionados con el motivo del encarcelamiento. Suelen referirse principalmente a conflictos de naturaleza:
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Familiar, como custodia de hijos, pensiones o relaciones personales.
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Patrimonial, por herencias, propiedades compartidas o deudas.
El papel clave del abogado o abogada
Una persona en prisión no puede contactar directamente con un servicio de mediación ni ser contactada desde el exterior. Será su letrado o letrada quien actúe como enlace imprescindible. Esta figura profesional:
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Comunica al servicio de mediación el interés de su cliente.
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Coordina con el centro penitenciario si fuera necesario.
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Representa legalmente a la persona interna en el proceso, si así lo valida el propio interno o interna.
Consideraciones finales
La mediación y la conciliación son mecanismos legítimos para resolver conflictos de forma voluntaria, dialogada y eficaz.
Estar en prisión no excluye este derecho. Con el acompañamiento adecuado, una persona privada de libertad puede abordar y resolver conflictos personales, familiares o patrimoniales que siguen activos fuera del entorno penitenciario.
🔹 Incluso en prisión, mediar es posible.
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